La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que la base del poder público es el derecho a votar de los gobernados, además de reconocer que la ciudadanía puede votar y ser votada en los cargos de elección popular y que el voto debe caracterizarse por su universalidad, secrecía e intransferibilidad. El propio derecho internacional, en la observación No. 25 del Comité de Derechos Humanos, determina que los derechos políticos solo pueden limitarse por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, capacidad civil o mental o por condena de juez competente en procesos penales, pero incluso en estos casos, se determina que el periodo de suspensión debe ser proporcional al delito cometido, mientras que a las personas privadas de su libertad que no hayan sido condenadas no se les puede impedir que voten.
Conforme con estos argumentos, el 21 de febrero de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al Instituto Nacional Electoral establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas en prisión preventiva pudieran acceder a una Credencial para Votar con Fotografía. En mi opinión, la sentencia identificada como SUP-REC-342/2023 no significa una concesión administrativa de la autoridad, sino el reconocimiento expreso de que la privación de la libertad no puede traducirse, por sí misma, en la privación de la identidad. Así lo asumió el INE en su acuerdo del 28 de agosto de 2025 por el que emitió los Lineamientos que permiten el cumplimiento de este derecho y la correspondiente estrategia de difusión que, en esta aportación, dan pauta para formular las reflexiones siguientes.
La presunción de inocencia, como principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, no debe permitir ni generar excepciones administrativas que limiten el ejercicio de derechos fundamentales. Así, personas que se encuentran en prisión preventiva cuyo proceso no ha concluido con alguna condena, conservan el derecho a identificarse y a ejercer el sufragio activo, razón por la cual debe reconocerse que el INE haya establecido una ruta para que estas personas obtengan o renueven su Credencial para Votar, instrumento indispensable para ejercer su voto en forma anticipada o simplemente para disponer de un medio idóneo de identificación expedido por autoridad competente. Esto implica, también, que por la vía de los hechos, la presunción de inocencia no se interprete solo como un principio en los procesos penales, sino como una realidad verificable en la vida de personas que no han sido condenadas.
Lo mismo sucede en el caso de personas cuyo proceso ha concluido con sentencia que los priva de libertad, pues a pesar de que pierden el goce de sus derechos político-electorales por el tiempo que dure la pena ordenada por un juez, conservan su derecho a la identidad, pues ésta no es un privilegio condicionado a estar en libertad, requieren de un instrumento oficial de identificación para trámites de carácter civil, administrativo y los que tienen que ver con su reinserción social, aún y cuando los realicen a través de representantes debidamente acreditados.
Ofrecer la posibilidad de obtener o actualizar la credencial de elector a personas privadas de su libertad, es una forma de reconocer la importancia de reducir o eliminar algunas vulnerabilidades que tienen sin un medio de identificación. Para quienes no han recibido condena significa la posibilidad de ejercer sus derechos político-electorales, pues conservan su registro en el padrón electoral y tienen derecho a ser incluidos en las elecciones en la modalidad del voto activo. Lo que sigue es ver cómo se amplían los ejercicios de elección con voto anticipado en centros de reclusión. Para estas personas y para las que ya fueron condenadas, obtener o actualizar la credencial que expide el INE, les garantiza el derecho a la identidad para diversos trámites, que no se cancela por la privación de la libertad.
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade
