Voto de personas en prisión preventiva
Yurisha Andrade Morales*
El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia histórica con el rubro SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, que reconoce el derecho al voto activo de las personas que se encuentran en prisión preventiva. El mérito de la misma consiste en haber reinterpretado la fracción segunda del artículo 38 de nuestra Carta Magna, que a la letra señala: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.
En dicha ejecutoria, el TEPJF señaló que, “si se interpreta la suspensión de derechos políticos como una medida cautelar autónoma, independiente de la prisión preventiva, podría existir el supuesto de que existieran personas que estuvieran sujetas a prisión preventiva sin que tuvieran suspendidos sus derechos político electorales o viceversa: en este sentido, sí podría existir un grupo de personas que válidamente tienen el derecho al voto activo y no pueden ejercerlo”.
Con este precedente, el 3 de febrero de 2021 el Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de operación para la prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva, que dio acatamiento a la sentencia referida. Más adelante, el 17 de diciembre del mismo año, aprobó los lineamientos y el modelo de operación del voto en prisión preventiva para el proceso electoral 2021-2022 en el Estado de Hidalgo; en la misma lógica, el 29 de noviembre de 2022 y el 27 de febrero de 2023, el propio INE emitió los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización de la prueba piloto realizada en Coahuila y Estado de México, en los procesos electorales locales que celebraron este año.
Sobre estos relevantes ejercicios, el viernes de la semana pasada, el INE presentó el “Informe integral de la evaluación de la implementación de la Prueba Piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva”. Entre los principales datos contenidos en el documento, se destaca que en 2023 se registró un incremento considerable en la participación de las personas en prisión preventiva de 39 veces más que la participación lograda en 2022 y cinco veces más que la participación de 2021 (pág. 75).
De los electores participantes bajo esta modalidad, el 96.5% de las personas consideraron que ejercieron su voto de forma libre y secreta, mientras que el 87.83% otorgó una calificación positiva al proceso de inscripción a la lista nominal, la entrega de materiales electorales y la difusión de la jornada de voto anticipado dentro de los centros penitenciarios (pág. 76). En total se recibieron 4,530 votos, que equivalen al 90.76% del total de los inscritos en las listas nominales elaboradas de forma previa, cuya cantidad total asciende a 4,991 personas.
Con base en los datos del informe, sobre las 461 personas que no votaron, esto es, el 9.23%, se identificaron como principales causas: que fueron sentenciadas, habiendo sido condenadas o, en su caso, absueltas, que fallecieron, obtuvieron libertad condicional, no se presentaron a votar, les fue revocado el auto de vinculación a proceso, su nombre no coincidió con el asentado en la lista nominal y/o fueron trasladadas a otro centro penitenciario (págs. 21 y 22).
Por la relevancia de los ejercicios celebrados por el INE, el Informe es de consulta obligada. Se trata de una apuesta que maximiza derechos y permite el reconocimiento pleno de la condición de ciudadanas y ciudadanos de personas que se encuentran en prisión preventiva, que al no haber sido condenados pueden ejercer su derecho activo al voto y participar en los procedimientos de nuestra democracia para renovar los poderes públicos; es, también, una fórmula eficaz para reconocer su pertenencia a la sociedad.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade
Ver más opiniones de nuestros columnistas