Violencia política en razón de género
Yurisha Andrade Morales*
El 13 de junio de este año la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género en perjuicio de quien fuera candidata presidencial de la Coalición Fuerza y Corazón por México, luego de analizar que en las mañaneras de los días 3, 5, 10, 11 y 14 de julio, así como del 3, 7 y 18 de agosto, de 2023, hubo expresiones del presidente de la república que actualizan dicha modalidad de violencia.
Para llegar a esta conclusión, la Sala Regional señala que existió una conducta transgresora sistemática, considerando que las manifestaciones del presidente se refirieron a la misma temática y fueron expuestas en varias ocasiones, además de que se difundieron en redes oficiales de la presidencia de la República, en plataformas digitales y fueron puestas a disposición de los medios de comunicación.
A mayor precisión, vale citar que en el numeral 275 de su sentencia SRE-PSC-200/2024, la Sala menciona que las expresiones constitutivas de VPMRG “…se emitieron en diferentes conferencias matutinas … (por lo que) se considera que existe sistematicidad por parte del emisor al reiterar su actuación abordando una temática similar y configurativa de violencia simbólica, lo que, consecuentemente generó una difusión más o menos continua en las … redes sociales y plataformas digitales que no fue detenida por las personas del funcionariado público que la administran o son titulares de su dominio”.
Entre las expresiones que la Sala sostiene que constituyeron VPMRG está aquella donde se subrogó la identidad de la excandidata a la de un grupo de hombres, “…mencionándose que ellos la impusieron y solo era un pelele, un títere, una empleada de la oligarquía a la que únicamente van a utilizar para seguir saqueando, para seguir robando; los medios solo hablan bien de ella por órdenes de dicho grupo de hombres”.
La determinación que ahora comento se inscribe en la línea de análisis que, en diversas ocasiones, he expuesto sobre la violencia política que aún sufrimos las mujeres cuando participamos en actividades políticas o en el desempeño de responsabilidades públicas y que se ejerce en ámbitos privados o públicos, que busca anular o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres; el acceso pleno a las atribuciones propias de su cargo, labor o actividad; el libre desarrollo o toma de decisiones; o bien, la libertad de organización, acceso y ejercicio de prerrogativas para precandidaturas o candidaturas.
El tema fue resuelto juzgando con perspectiva de género, como una herramienta que en múltiples casos permite desmontar contenidos, patrones de conducta o paradigmas surgidos de relaciones sociales que han impuesto situaciones de poder entre hombres y mujeres, a través de los años. No olvidemos que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Sala Superior del propio TEPJF ya establecieron criterios y protocolos que obligan a los juzgadores en materia electoral a resolver los asuntos que conocemos con enfoque de género.
Debido a los personajes cuyo rol y conductas se analizan en esta sentencia y, con la acotación de que fue impugnada ante la Sala Superior, la determinación de la Sala Regional Especializada se enmarca en la lucha que las mujeres hemos dado para erradicar todas las modalidades de violencia, a efecto de generar condiciones que nos permitan ejercer a plenitud nuestros derechos políticos sin distingos de carácter ideológico, raza o condición social.
Estoy convencida de que nuestra democracia solo se fortalecerá si todas las personas, en especial las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, tienen las mismas posibilidades de acceder a instituciones que imparten justicia, la cual no solo debe ser pronta y expedita sino también efectiva e igualitaria.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade
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