Ciudad de México, 27 de agosto 2015 (Círculo Digital).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE investigar a la empresa Rabokse, propiedad de Adrián Escobar y Vega, hermano del legislador federal, Arturo Escobar.
Lo anterior luego de que confirmó que la autoridad electoral omitió valorar la relación contractual entre esta empresa y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la contratación de publicidad en salas de cine.
Luego de proponer acumular los recursos presentados por el PAN, PRD y MORENA, para impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró fundado el procedimiento sancionador electoral instaurado contra el PVEM.
Y se le impuso una multa por la aportación en especie de una persona moral, consistente en la proyección de cineminutos en salas de cine de la cadena Cinépolis, el Tribunal Electoral resolvió revocar la determinación impugnada.
En el proyecto presentado en la sesión, de este miércoles, de la Sala Superior del TEPJF se señaló que los gastos en cineminutos se consideran inoperantes los agravios ya que no se hizo un análisis respecto de lo erogado por la empresa Rabokse, sino que se consideró como gasto ordinario, la publicidad contratada con Cadena Mexicana y con Mercadotecnia Digital, y porque no se controvierte lo razonado para arribar a dicha conclusión.
En lo referente la subvaluación de las tarifas de publicidad, se consideró que el método utilizado fue apegado al reglamento de fiscalización, en tanto que se hizo una comparación de los precios, se obtuvo el costo promedio de seguimientos contratados, y así se llegó a la diferencia entre el costo promedio y el costo contratado, determinándose que no existió subvaluación.
Respecto a las supuestas aportaciones indebidas a favor del Partido Verde, consideró fundados los agravios relacionados con la valoración insuficiente hecha por el INE, porque mencionó los contratos de cesión de derechos celebrados entre Rabokse como cedente y Mercadotecnia Digital y Training & Consulting Solutions como concesionarios, respecto de los derechos derivados de los contratos de publicidad del PVEM.
Sin embargo, omitió el análisis del resto del material probatorio, a partir del cual habría podido advertir una relación más compleja entre los contratos de prestación de servicios y los contratos de cesión de derechos.
Así como los pagos efectuados por el partido denunciado, las empresas Mercadotecnia Digital y Training & Consulting Solutions, las transferencias hechas por esas personas morales a Rabokse y el pago final hecho por Rabokse a Screencast y a Tik.
Finalmente, señaló que además se omitió indagar con mayor profundidad si Rabokse hizo a Screencast más pagos que los identificados, derivados del contrato que celebraron y no de una relación contractual ajena a la investigación, y si Rabokse hizo a Tik más pagos de los que ya se conocen.
Sobre lo anterior, los magistrados propusieron revocar la resolución impugnada para que la autoridad responsable haga las diligencias que corresponden y dicte una nueva. (Notimex)