
POR RAFAEL PINEDA
Uruapan, Michoacán.- Indignación total entre la población y además de los representantes de la salud en este municipio y el estado, causó la negación de servicios médicos de primera instancia por parte del Seguro Social a un menor de cuatro años quien se había enterrado parte de una botella vidrio en el pecho y en primer momento se sospechaba de una perforación de un pulmón.
En este tenor también mostró su desacuerdo la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en donde se pudo conocer que de todas las quejas que se presentan en este municipio el 30 por ciento son contra los servicios médicos, representantes de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico en Michoacán, dieron a conocer que en 2015 se atendieron casi 4 mil quejas contra el Seguro Social, algunas por carácter administrativo y otras por negligencia médica.
De igual manera en el Hospital Regional Doctor Pedro Daniel Martínez, se estableció qué tras brindarle la atención al menor de cuatro años, su caso fue turnado ante el Agente del Ministerio Público, para que analice la situación y se pueda constatar que el pequeño no sufra de violencia intrafamiliar.
Cabe destacar que desde que se suscitó esta situación en donde representantes de los medios de comunicación esperaron más de media hora al coordinador del turno nocturno del hospital del Seguro Social el Doctor Camarena, el Director del nosocomio ni ningún otro representante del mismo ha presentado alguna postura o declaración.
Por su parte el Delegado regional de Protección Civil Estatal Gerardo Delgado Estrada señaló que los servidores públicos que se desenvuelven en las áreas de la salud tienen la obligación de darle la atención a cualquier persona.
-Todos los servidores públicos tenemos la obligación y sobre todo los que trabajamos en el ámbito de las emergencias o las urgencias médicas tenemos la obligación de darle la atención a cualquier persona que sufra alguna situación de desgracia o un accidente y máxime también los hospitales, centros de salud; está en la ley de la Secretaria de Salud, en la normatividad que cualquier hospital del tipo que sea (privado o de gobierno), tiene la obligación de atender a cualquier persona, darle las primeras atenciones, estabilizarla y posteriormente entra el trabajo de las trabajadoras sociales, quienes son las encargadas de investigar la situación económica de la persona para ver qué tipo de ayuda se le puede proporcionar.
Aseveró que ninguna persona se puede quedar sin recibir atención médica, ya que todos tenemos la obligación incluidos los hospitales, de igual manera señaló que se necesita de una investigación para poder saber si fue o no una negligencia médica por parte del Hospital del Seguro Social, y recalcó que todos los centros médicos están obligados a atender a las personas.
-Los hospitales, llámense Seguro Social, ISSSTE, Hospital Civil, Hospital Regional, y demás nosocomios privados tiene la obligación y está por ley de la Secretaria de Salud que deben de prestar las primeras atenciones, si una ambulancia llega con una persona deben de apoyarte con la estabilización y ya posteriormente ser llevado a otro hospital si la familia no cuenta con los medios.
Finalmente señaló que las instancias de Salud en el estado tendrían que realizar una serie de investigaciones del caso para así poder conocer con exactitud qué fue lo que paso y de ser necesario emitir una sanción.
-Aquí tenemos (Uruapan) la Comisión de Arbitraje Médico quienes precisamente se encargan de investigar ese tipo de situación con todas las partes involucradas, pero de hecho si se llegara a encontrar que fue una negligencia médica sí serian acreedores a una sanción ya que se trata de vidas humanas.
A su vez el regidor de Salud del ayuntamiento local, Luis Manuel Gallardo Tellez, declaró que fue una situación lamentable ya que el Seguro Social a pesar de ser una institución federal no pudo atender al menor, además de que desconoce que les depara a los adultos mayores o a cualquier ciudadano.
-Me enteré yo de manera extra oficial de esté asunto que de verdad es muy lamentable, que el seguro social siendo una Institución Federal no haya puesto atención en un menor de edad, qué de verdad, que qué podemos esperar los ciudadanos que somos trabajadores, o nuestros adultos mayores cuando es una emergencia.
Argumentó que primeramente debieron de haber estabilizado al menor, puesto que hay una ley que indica que todos tenemos derecho a la salud, y posteriormente averiguar si el menor tenía o no IMSS o ISSSTE, o Seguro Popular.
-Hay una ley donde nos dice que todos tenemos derecho a la Salud (TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION) y que por ser una Institución Federal deberían de predicar con el ejemplo, haberle dado a este menor una atención y una estabilidad a su salud, y posteriormente averiguar si el niño tenía Seguro Social, ISSSTE, Seguro Popular o no tendría nada, pero la obligación como institución debió haber sido el darle la atención y preguntar después.
Agregó que es una facultad de la Jurisdicción Sanitaria el vigilar que todos los centros hospitalarios brinden una atención inmediata a todas las personas en las que por cualquier circunstancia esté en peligro su vida además de que por su parte también en conjunto es vigilar que se cumplan estas acciones.
-Es una facultad de la Jurisdicción Sanitaria, a mi como regidor de Salud me corresponde la parte legislativa, de ver los reglamentos, de ver que se haga cumplir esta parte y de verdad que vamos a ser muy enérgicos en darle seguimiento en coordinación con la Jurisdicción con el Doctor Méndez Ruiz, y ver qué podemos hacer en ese sentido.
Añadió que es imposible que las autoridades federales manifiesten que la salud es un derecho de todos y que no nos debe de hacer la falta la atención y la realidad sea otra.
-Es lamentable que teóricamente nos estén manejando el tema de que tenemos el derecho a nuestra salud y que no nos debe de hacer falta y que de alguna manera el gobierno federal nos da esta seguridad, cuando lamentablemente ya en la práctica, nosotros como ciudadanos vemos que la realidad es otra, si yo sufro un accidente y hay un hospital o una clínica cerca saber que no me van a atender por muy grave que vaya no se nos va a atender hasta que no vaya por delante la parte económica, si nos ven sin dinero lamentablemente no nos dan la atención y es una situación que no puede pasar y es un tema que tenemos que ir afrontando con la Jurisdicción Sanitaria, la Secretaria de Salud, y la iniciativa privada para ver cuáles son las soluciones a esta problemática.
El regidor de Salud finalizo diciendo que el tema de la salud se debe de abordar con mucha calidad, pero sobre todo con mucha calidez humana, además de hacerles saber a todos los ciudadanos que se cuenta con un departamento en donde se reciben este tipo de quejas, para darles una solución y en donde se sabrá si fue negligencia médica o no, ya que se incurre en una falta legal pero más allá moral.
Por su parte el Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en esta región Víctor HugoContreras Vargas, coincidió con lo ya expuesto por los demás representantes de la Salud, en los términos de que cual hospital está obligado a brindar las primeras atenciones y estabilizar al paciente cuando su vida esté en peligro.
-El Seguro Social y cualquier nosocomio tienen la obligación de atender a cualquier ciudadano que acuda para una valoración médica cuando se trate de una emergencia, en este caso tratándose del menor pues tiene que valorarlo para poder precisar la magnitud de su lesión.
El no ser derechohabiente no es un impedimento para no dar atención de emergencia: CEDH
-Refieren las personas que al arribar al nosocomio no se les quiso atender al menor toda vez que no era derechohabiente del Seguro Social, sin embargo, esto no es impedimento para que realicen sus funciones el personal del IMSS.
Además, también señaló el visitador regional de laCEDH, que este tipo de quejas son turnadas inmediatamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que se trata de una dependencia Federal y ellos no tienen jeraquía, sin embargo, si las reciben.
– Como es una dependencia Federal, la ley de este organismo es muy clara y nos marca que en los actos que intervengan autoridades Federales, tenemos que hacer de conocimiento a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en ese tenor cuando la ciudadanía acude a presentar una queja de esa índole, nosotros tenemos que turnarla inmediatamente a la CNDH quienes se encargaran de darle un seguimiento respectivo.
Un 30 por ciento de todas las quejas que se reciben en la CEDH se encuentra el Sector Salud: visitador Víctor Hugo Contreras Vargas.
-Aproximadamente un 30 por ciento de las quejas que son recibidas se encuentran los servicios de Salud, ya sean por el abuso de autoridad en cuanto a que son servidores públicos o bien la negligencia en ese sentido para que los puedan atender, además de que en el caso del menor y de acuerdo a las investigaciones por supuesto que podrá ser considerado una negligencia médica.
Por otro lado, la encargada de la Comisión de Arbitraje Médico de Michoacán (COESAMM), en esta ciudad, la licenciada Jesica Soto, informó que este organismo se encarga de solucionar inconformidades en la prestación de servicios de salud. Indicando además que tos los centros hospitalarios están obligados a brindar una atención cuando la vida del paciente esté en peligro o alguno de los órganos vitales, y la cual debería de ser gratuita.
Detalló que uno de los objetivos de esté es ayudar a solucionar conflictos dados entre usuarios y prestadores de servicios médicos, colaboraren el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, garantizando la rectitud en la revisión, análisis, valoración y dictamen sobre las acciones o desatenciones en los servicios.
De acuerdo con datos de la COESAMM el 78 por ciento de las 5 mil 089 quejas del 2015 corresponden a los servicios del IMSS. Es decir que la estadística implica lo siguiente: unas 3 mil 969 quejas están relacionadas a este instituto en Michoacán.
En relación a este caso, el Comisionado apuntó que la estadística no es considerada estatal sino regional ya que sólo se cuenta con módulos de quejas en cuatro ciudades del estado; A esto se suma, agregó personal de la Comisión, que el universo de atención del IMSS en Michoacán es muy grande y eso aumenta las inconformidades además de que no todas son por negligencia médica, sino que también pueden ser de carácter administrativo.
Entrevistado en este mismo tema el Director de la Jurisdicción Sanitaria en este municipio el Doctor José Arturo Méndez Ruiz, manifestó que esta normado el brindar la atención en cualquier hospital cuando la vida del paciente se encuentre en riesgo o algún órgano vital, además de que ya se han tenido reuniones con el sector público y privado para que el paciente reciba la atención correspondiente.
-Nosotros de alguna manera (Jurisdicción Sanitaria) tenemos ese interés con las personas que sufren algún accidente, cuando se trata de una urgencia médica, esta normado, si es una persona que sufre algún accidente en x lugar, y acude un servicio de Protección Civil, al lugar y la persona está en riesgo su vida o está en riesgo algún órgano, algún miembro de esa persona, se puede acudir al lugar más cercano, esto ya está normado e incluso hemos tenido reuniones donde se establece que puede acudir a un lugar tanto del sector público, como del sector privado, para que el paciente reciba la atención que necesite, se le estabilice de acuerdo a los riesgos que corre el mismo, y es la misma familia (del paciente) puede disponer por voluntad propia si permanece en la institución a donde fue llevado o se le puede trasladar a cualquier otro sitio donde ellos decidan.
El médico Méndez Ruiz, también explico que para considerar una negligencia médica existen órganos específicos que determinen esta situación, y es a donde en un momento dado, las personas pueden ir a formalizar su queja para investigar a fondo con las partes implicadas.
-Yo creo que tenemos que ser muy respetuosos del trabajo que se realiza institucionalmente, nosotros como instituciones tanto del sector público en sus diferentes áreas, si hablamos del IMSS, del ISSSTE, régimen ordinario, IMSS Prospera, o de la Secretaria de Salud, tenemos una población de responsabilidad, nosotros dentro de esa población tenemos que brindar la atención correspondiente.
-Nosotros como institución trabajamos para población abierta, las otras son por derechohabiencía propia de la población y a ese nivel se les debe de brindar la atención.
-Existen órganos que en un momento determinan situaciones de negligencia; no es la Jurisdicción la que en un momento deba de determinar si es o no una negligencia, si no que existen órganos específicos, a los cuales las personas ya pueden acudir para sí ocurrió una negligencia médica se les de la atención correspondiente.
El director del Hospital general Regional Doctor Pedro Daniel Martínez, el medico AlejandroSánchez Iriarte, por su parte declaro que se le brindó la atención oportuna al menor, se mantuvo en observación por doce horas y posteriormente tras una recuperación satisfactoria se le dio de alta.
-Ese niño llegó en el transcurso de la noche con una herida cortante en la cara anterior de tórax y pues lógicamente había sangrado por esa hemorragia, la cual se revisó, se valoró las condiciones generales del niño, se suturaron y se observó prácticamente doce horas y fue egresado por mejoría, ignoro y desconozco si fue rechazado de algún otro hospital.
El director Sánchez Iriarte declaró que el menor presentaba una lesión que si era de consideración y sobre todo de una atención inmediata para descartar cualquier tipo de afectación en órganos vitales.
-Cualquier lesión de ese tipo si debe de tener sus cuidados, por la edad del niño su esquema de vacunación estaba completo, entonces en un futuro el riesgo con una infección por tétanos era poco probable, se descartaron lesiones a órganos vecinos o subyacentes y en general el niño nadamás se reparó la herida, la lesión, y como les comento se mantuvo en observación prácticamente doce horas y egreso por mejoría, claro con los cuidados necesarios.
En estas circunstancias añadió el director del Hospital general Regional en esta urbe, se tiene que dar aviso a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que sea el Agente del Ministerio Público el que se encargue de dar un seguimiento y se constate si el incidente fue o no por violencia intrafamiliar.
-Como médicos estamos obligados a avisar a la Fiscalía en todas aquellas situaciones de accidente, violencia o envenenamiento, ya será esta autoridad que determinen si hay alguna comisión de delito a perseguir o no, pero esa es nuestra obligación informarle de cualquier ingreso bajo estas circunstancias.
Puntualizó el doctor Alejandro Sánchez que todos los hospitales y médicos están obligados a brindar esa primera atención a los pacientes que en ese momento su vida esté en peligro, o algún órgano vital.
-Por supuesto que todo este tipo de pacientes que tengan alguna lesión que ponga en riesgo su vida en un manejo inicial, cualquier médico o hospital está obligado a atenderlo.
En cuestión a la calidez y calidad en los servicios médicos hospitalarios el director del Hospital general Regional Doctor Pedro DanielMartínez, explicó que es un trabajo diario y en donde se busca la excelencia profesional y con los pacientes.
-La calidad y la calidez en la atención, en general en estados dos aspectos, es un trabajo que debe ser cotidiano, y si hoy está bien mañana debe estar mejor y debe ser siempre perfeccionado, la calidad es un concepto que nunca tiene el cien por ciento y debe de estarse buscando, porque los parámetros son muy cambiantes.
Sobre si es una negligencia o no en tema del menor que no fue atendido en el hospital del IMSS, el doctor Alejandro Sánchez Iriarte, informó que hay instancias legales que se encargan de ver esta situación, de reunir a ambas partes y otorgar el fallo al que tenga la razón, siempre dirigiéndose con neutralidad y justicia.
-La dependencia de Arbitraje Médico en el Estado, siempre busca la conciliación, ya que se puede ver en varios casos en los que han intervenido el error estuvo en la comunicación de las partes implicadas, que no me di el tiempo de explicarle, que no me di el tiempo de escucharlo, entonces ahí queda esa necesidad no resuelta, y ese fue el problema, yo lo único que quiero saber porque me salió este grano y yo le digo ah pues ya le salió y se va a poner esta crema, y esto genero un disgusto un mal sabor al paciente, sin ser necesariamente una negligencia.
Entrevistados al respecto el Presidente del Colegio de Abogados de esta ciudad el abogado Reynaldo Arturo Cruz Santoyo, así como el licenciado Martín Bucio, coincidieron en señalar, que todos los mexicanos tenemos derecho a la salud, y esto está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto, esto como ley máxima, y la cual deben de acatar cualquier autoridad.
-En lo que son leyes secundarias, en primer lugar, estaríamos hablando de cuestiones de índole penal, para dividirlo por materias, esto puede tener responsabilidad de índole penal, índole civil e índole administrativo.
Desde un ángulo penal
El artículo 284 del código penal del estado de Michoacán actual, sanciona con una penalidad de uno a cinco años de semilibertad, de 200 a 400 días de multa, suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual a la pena, a quienes teniendo la calidad de médico en ejercicio de profesión y estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a este, no lo atienda o no solicite el auxilio de la institución, indudablemente el personal de esta institución estaría en este supuesto y ya sería la autoridad ministerial la encargada de intervenir para investigar este caso que indudablemente se trataría de un hecho delictuoso, es decir acorde a la legislación de este estado no es factible negarle la atención a una persona, máxime a un menor tratándose con lesiones de esa índole, que eventualmente pudieran llegar a tener una repercusión incluso en su vida misma.
Desde un ángulo civil
-Podría hablarse de una cuestión de responsabilidad también patrimonial en la cual eventualmente, si se acredita una cuestión de ilicitud, por ejemplo, que quedara una lesión permanente, incluso la perdida de la vida u otra situación del menor, también se podría ejercitar una acción para resarcir y ahí sería una situación de daños y perjuicios, una tercera situación también desde un ángulo civil sería ejercitar en caso de que estuviéramos en presencia de un trato humillante que afectara la moralidad o la imagen del mismo menor, de los familiares, se podría hablar de una situación de daño moral, y la cual se podría plantear ante un tribunal civil.
Existe una ley del Seguro Social
-Hay una ley del Seguro Social y obviamente sus leyes reglamentarias, en específico hay una regla general en todos los hospitales sean privados o públicos, especifica que cualquier persona que tenga una urgencia médica, que esté en peligro su vida, debe de ser atendida de forma inmediata en cualquier institución, en el IMSS por otro lado, hay un reglamento de prestaciones médicas, que establece precisamente que cuando una persona no es derechohabiente del IMSS, pero que se encuentre en estas circunstancias deberá de ser atendido, hasta restablecerlo, estabilizarlo y una vez que este estabilizado, ya se podrá canalizar a otro hospital o bien el paciente o los familiares decidirán si sigue atendiéndose en el mismo.
En el Seguro Social esta prestación que en la gran mayoría de los hospitales debe de ser gratuita, tiene un costo
-En este caso hay una excepción, tratándose de Seguro Social, se establece que por el reglamento de prestaciones medica del Instituto Mexicano del Seguro Social, que deberá de realizar los pagos de los servicios médicos recibidos, pero esto no es requisito para que de entrada le den la atención médica, es decir el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación de dar la atención médica sin condicionar que sea derechohabiente o que traiga dinero, la ley establece que con el simple hecho de que esté en riesgo su vida o su salud, y ya posteriormente existe un procedimiento para que el IMSS pueda cobrar esos servicios.
El código penal establece sanciones solo para médicos y las sanciones para los empleados administrativos, los establece el reglamento de prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
-Hay varios ángulos, para la situación del Seguro Social, la ley reglamentaria establece un procedimiento que se podrá presentar quejas, por no derechohabientes ante el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social, y también en el código penal del estado de Michoacán establece determinados delitos en el artículo 284, que es la negativa, hay que aclarar que es la negativa de médicos en específico son los que incurrirían en este tipo ilícito, la negativa de prestar un servicio médico a cualquier persona que llegue en las situaciones antes señaladas, las sanciones administrativas que establece el reglamento de prestación medica del IMSS ya será una queja.
La ley general de Salud contempla y establece un capítulo de atención médica a víctimas, en donde toda persona que preste un servicio médico deberá de atender a cualquier persona en caso de urgencia.
– Los directivos o cualquier personal, en este caso personal administrativo, de todas maneras, tendrá una responsabilidad que habrá que verificar en ese sentido en nuestra legislación penal, para ver en qué tipo penal incurre, pero en este momento en el código penal nadamás está la figura delictiva podría equipararse a la del médico, porque es una situación que esta enclaustrada en una persona que está prestando un servicio en una institución médica





