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¿Qué pasa si el presidente muere?

Abraham Anaya (hilo de Twotter)

El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala relativo a las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo federal, que en caso de «falta absoluta del Presidente de la República», será el secretario de Gobernación quien ocupe provisionalmente el cargo, en este caso, Adán Augusto López, «en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días».

Si esto llegara a pasar, la Secretaría de Gobernación no podría remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

Si la muerte del Mandatario es en los últimos cuatro años de su Gobierno, como es el caso del Presidente López Obrador , el Congreso de la Unión (dipytados y senadores) designaría al presidente substituto que concluiría el periodo, siguiendo el mismo procedimiento que en caso del presidente interino.

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