Pueblos indígenas y democracia (segunda parte)
Yurisha Andrade Morales*
En esta ocasión, en complemento a mi colaboración de la semana pasada, me referiré al tema de la representación en órganos legislativos de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual se ha impulsado por la vía de acciones afirmativas buscando corregir la subrepresentación que han padecido en espacios de toma de decisiones políticas. Los datos que se tienen desde el 2006, confirman una baja representación histórica de los pueblos indígenas en la Cámara de Diputados, más aún si consideramos que el 19.4% de la población mexicana se reconoce como indígena, es decir, 23.2 millones de personas.
Para revertir esta situación, se han implementado diversas acciones afirmativas. Por ejemplo, en 2005 se llevó a cabo la primera redistritación electoral federal en la que se identificaron 28 distritos indígenas, equivalentes al 9.33% de los 300 distritos federales, lo cual permitió que en 2006 accedieran a una diputación catorce personas indígenas; en 2009 diez; en 2012 siete; en 2015 seis de los 28 posibles. Así, podemos ver que en un lapso de diez años el número máximo de diputaciones federales que lograron obtener los grupos y comunidades indígenas fueron 14, apenas 50% de los 28 distritos indígenas.
Más adelante, en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el Instituto Nacional Electoral determinó que los partidos debían postular, paritariamente, fórmulas integradas por personas indígenas en las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en, por lo menos, 12 de los 28 distritos electorales federales indígenas. Dicho Acuerdo fue impugnado por algunos partidos políticos y ciudadanos, por lo cual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió modificar el criterio para establecer que en el registro de candidaturas debían adjuntarse las constancias con las que los ciudadanos acreditaran el vínculo con la comunidad a la que pertenecían (autoadscripción calificada) y que todos los partidos debían postular exclusivamente candidaturas indígenas en 13 distritos federales donde la población indígena superara el 60% de la población total.
Por lo que hace al Proceso Electoral Federal 2020-2021, los criterios de las autoridades permitieron que en la actual Cámara de Diputados haya 37 personas indígenas: 13 mujeres y 8 hombres por el principio de mayoría relativa y 9 mujeres y 7 hombres por el principio de representación proporcional. Y si bien la aplicación de acciones afirmativas para diputaciones federales constituye un avance significativo en la representación de la población indígena, el Primer Informe de la Misión Indígena Internacional de Observación Electoral, en julio de 2018 señaló que, aunque en la Cámara de Diputados hay avances suficientes, no sucede lo mismo en las senadurías, por lo que la representación indígena en esa Cámara sigue siendo un área de oportunidad en nuestra democracia.
Ahora bien, en materia presupuestal, pese a que desde el 2001, la Constitución establece que México es un país pluricultural, fue hasta la reforma del 2015 cuando se reconoció y garantizó el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, la cual puede entenderse, como una potestad para la elección de sus propias autoridades y para la asignación y manejo de su presupuesto.
En el caso de Michoacán, algunos investigadores advierten que este proceso de libre determinación en la entidad no ha sido fácil, debido a que un buen número de iniciativas de legisladores locales buscó acotar los alcances de los derechos de los indígenas y promover una mayor participación del Estado en los asuntos de su vida interna, lo cual solo pudo revertirse con la lucha de las comunidades indígenas. Por ejemplo, el caso Cherán marcó un hito en la elección de autoridades municipales por usos y costumbres.
En efecto, como se recordará, un conjunto de abogados de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, gestionaron ante el Instituto Electoral de Michoacán el ejercicio del derecho para nombrar a sus autoridades comunales, apelando al marco jurídico internacional, pero debido a que éste se declaró sin atribuciones, la comunidad promovió un juicio para la protección de sus derechos político-electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual emitió una resolución favorable a la causa indígena. Por su parte, las comunidades de Quinceo y Nurio, pertenecientes al municipio de Paracho, después del proceso electoral del 2004, fueron pioneras en exigir a la autoridad la parte proporcional del presupuesto municipal; al igual que la comunidad de Pichátaro que en 2016 llevó a cabo un complejo proceso jurídico para hacer efectivo este derecho.
La reciente reforma al Código Electoral local, aprobada con 19 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones, por el pleno de la LXXV Legislatura del Congreso michoacano, el pasado 8 de junio de 2023 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 12 del mismo mes, también contiene elementos interesantes para el análisis y el debate, específicamente, en torno a la competencia de la autoridad jurisdiccional local para conocer y resolver asuntos de presupuesto de las comunidades indígenas.
Los ejemplos expuestos en esta y en mi columna de la semana pasada, dan cuenta de la lucha de las comunidades indígenas para avanzar en el reconocimiento de sus derechos. Es claro que en esta materia se registran avances importantes, pero todavía insuficientes. Hay una ruta que debemos continuar para fortalecer a estos pueblos y comunidades, a fin de hacer que nuestra democracia sea cada vez más justa e igualitaria.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade
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