Columnas

Procesos políticos inéditos

Yurisha Andrade Morales*

Los procesos internos partidistas avanzan conforme con las reglas y plazos que los partidos han definido. En el caso de la alianza gobernante integrada por Morena, PT y PVEM se busca la elección de la persona que coordinará los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación; mientras que la alianza opositora del PAN, PRI y PRD, con el acompañamiento de diversas organizaciones ciudadanas, buscan seleccionar a la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México. En ambos casos, se prevé que concluyan antes del inicio formal de los procesos electorales concurrentes 2023-2024.

En aportaciones anteriores analicé aspectos diversos de ambos procesos. Debido a decisiones recientes del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta pertinente aclarar los tópicos siguientes: el primero tiene que ver con su naturaleza jurídica. Diversos especialistas en materia electoral sostienen que las alianzas partidarias adelantaron los tiempos electorales y que están desarrollando una especie de precampañas adelantadas, al margen de las prohibiciones legales, para salvar este punto las autoridades los han referido como “procesos políticos” y los han calificado como inéditos, como actos intrapartidarios, autoorganizativos de los partidos orientados a identificar y fortalecer liderazgos políticos.

Segundo. Dicha connotación fue establecida en sentencias judiciales del Tribunal y en resoluciones administrativas del INE, para distinguirlos de las precampañas y para construir un marco de legalidad que permita su desarrollo; justo por ello, se definió que en las actividades, actos y comunicaciones que realizan las personas, organizaciones ciudadanas y partidos políticos participantes, no pueden contener llamados al voto, promoción de intenciones electorales de las y los aspirantes ni la promoción de propuestas o plataformas de gobierno, pues ello podría constituir actos anticipados de precampaña o campaña.

Tercero. Debo aclarar que los tribunales electorales hemos desarrollado un conjunto amplio de criterios para determinar en qué momento se actualizan los actos anticipados y que, de conformidad con ellos, solo podrían sancionarse bajo esta característica aquellas expresiones que se realicen por cualquier modalidad de comunicación y que contengan llamados expresos al voto, en favor o en contra de un partido o de una candidatura, o bien, solicitando cualquier apoyo para sí o para otra persona para contender en un proceso electoral.

Cuarto. Bajo esta lógica, las conductas o expresiones de los actores políticos solo adquieren la calificación de actos anticipados de precampaña o campaña cuando algún tribunal electoral así lo determina y, en consecuencia, se pueden establecer sanciones a la persona o partido político que los comete. No cualquier acto o expresión constituye actos anticipados sino aquellos que, previo desahogo del procedimiento judicial específico, son sancionados por los tribunales electorales.

De esta manera, para los procesos políticos en curso, tanto el INE, como el Tribunal, han determinado reglas específicas que permiten su realización, entre las que vale destacar que tienen que ser informados al INE por quien decida organizarlos, partidos u organizaciones ciudadanas; el INE fiscalizará tanto los recursos públicos o privados que se utilicen como la forma en la que se ejerzan, debiendo observarse las reglas a las que me referí en la columna anterior; no podrán utilizarse recursos públicos; las personas que participen y tengan la calidad de servidores públicos no tienen la obligación de separarse de su responsabilidad, pero sí la obligación de no usar recursos públicos; el INE fiscalizará en un ejercicio al que aplicarán reglas y criterios parecidos a las precampañas y campañas.

Vivimos un momento inédito de la historia política de México, donde los tiempos electorales se adelantaron y donde ciudadanía y partidos participan en procesos novedosos, para los cuales las autoridades han buscado criterios que no los inhiban, pero que los regule. Después de los procesos comiciales que están por iniciar, y ante la irrupción de los procesos políticos inéditos en curso, será necesario actualizar el marco legal que nos rige en materia electoral.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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