Columnas

Primera verificación de la 8 de 8

Yurisha Andrade Morales*

En mis columnas de los días 11 y 19 de diciembre del año pasado me referí al procedimiento que las autoridades electorales federales seguirían para revisar el cumplimiento de la 8 de 8, dado que nuestra Constitución ahora establece ocho supuestos a revisar para saber si las candidaturas registradas en los procesos electorales, en su caso, incurrieron en Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género (VPMRG). Es el caso, que el jueves anterior, el Instituto Nacional Electoral aprobó el resultado del procedimiento llevado a cabo para constatar que las personas candidatas a diversos cargos de elección popular federal no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII de la Carta Magna, a partir de la reforma del 7 de diciembre de 2023.

Para recabar información, el INE requirió a distintas autoridades judiciales y abrió la vía de información ciudadana. Así, se presentaron 4 mil 485 peticiones de información a los 32 tribunales superiores de justicia de los Estados de la república, al Consejo de la Judicatura Federal y a la Secretaría de Protección Ciudadana, así como a las instancias que llevan el registro de deudores alimentarios morosos. De la información recibida se advirtió la posibilidad de que 22 personas pudieran incurrir en alguna de las ocho infracciones, pero derivado del estudio correspondiente, el INE determinó que ninguna candidatura se ubicó en los supuestos de la 8 de 8.

En particular, sobre las personas con deudas alimentarias se observó que ya las habían subsanado, por lo que no se les canceló el registro de la candidatura correspondiente. Y, si bien, se agotó la primera etapa de revisión, el procedimiento continuará, por lo que de encontrar que alguna persona candidata incurrió en cualesquiera de los supuestos de la 8 de 8, la información será remitida al consejo local o distrital que corresponda para que sea analizada durante la etapa de calificación de la elección al revisar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas ganadoras, lo mismo hará el Consejo General del INE cuando se realice la asignación por el principio de representación proporcional en diputaciones y senadurías.

Como lo he señalado en distintos foros, la 8 de 8 se ha convertido en una medida ampliada para avanzar en la supresión de la violencia que aún sufren las mujeres que participan en política y que les impide un cabal ejercicio de sus derechos políticos. En este camino, el Estado mexicano registra logros importantes en la definición del marco normativo que busca una democracia sin violencia. De ahí los ocho supuestos orientados a evitar delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; afectaciones al desarrollo psicosexual; violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género; e incumplimiento al pago de pensiones alimentarias.

La aplicación concreta de la reforma constitucional exige que las personas candidatas no se ubiquen en alguno de estos supuestos, pues de existir sentencia definitiva condenatoria que lo compruebe procedería la cancelación del registro. Se trata de un avance significativo en la construcción de la igualdad sustantiva erradicando la violencia y previniendo que personas con estos comportamientos ocupen responsabilidades públicas.

Como sociedad debemos seguir trabajando en la eliminación de todas las modalidades de violencia, cuyo origen se encuentra en normas de carácter social y en tradiciones que sostienen estereotipos de género que deben suprimirse de manera definitiva, atacando las causas y diseñando acciones preventivas. Solo así nuestra democracia será más fuerte y la ocupación de los cargos de elección popular se hará con personas que promuevan principios y valores que contribuyan a erradicar la violencia.   

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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