Columnas

Nuevas dudas del proceso electoral judicial

«Enfoque electoral» de David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado 7 de octubre la Presidenta de la República firmó y entregó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dos iniciativas, una a la Ley general de Instituciones y procedimientos Electorales y otra a la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en materia electoral, ambas, como parte de las leyes secundarias de la Reforma Judicial.

Mismas que en la noche del 8 de octubre fueron ya dictaminadas por las comisiones unidas de gobernación y estudios legislativos del Senado de la República, que fue discutida por el propio pleno de dicha Cámara de origen.

Adicionalmente, el día 8 de Octubre también en Michoacán, se presentó por el Gobernador del Estado iniciativa de reforma Constitucional Local en materia de armonización de la reforma judicial, que nos da un indicador digno de subrayar, iniciará el proceso electivo de juzgadores locales también para su elección en 2025.

Por lo que, si no sucede otra cosa, tendríamos elecciones concurrentes en todo el país, para elegir tanto jueces federales como jueces locales.

Considerando de manera paralela, lo que se estudia en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde el centro del asunto es si hay o no una interpretación con base en el artículo primero constitucional, que conlleva el principio de interpretación conforme, en sus vertientes del bloque de constitucionalidad y convencionalismo, en el nivel de una reforma constitucional.

En el segundo de los transitorios de la reforma constitucional del 15 de septiembre pasado se establece que “…Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso”.

Sin embargo, ello no se encuentra en el cuerpo ordinario del texto constitucional, ni tampoco en la iniciativa de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tampoco hay una especificación similar sobre el funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales.

Por otro lado, el número de boletas a ocuparse en una elección para cada persona electora es una problemática adicional, adicional a la geografía electoral judicial.

Tanto el Texto Constitucional como la ley secundaria establecen que se elige por Circuito Judicial, Circunscripción Plurinominal o Nacional; pero también se establece el término de especialidad.

Afortunadamente, la iniciativa de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que se considerará válido el voto por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, y no será la tediosa tarea de anotar nombres.

Considerando lo anterior, en primer lugar, tendríamos las boletas nacionales, es decir, cuya circunscripción es toda la República Mexicana; una boleta para elegir a las personas integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta 81 candidaturas, 9 candidaturas (3 por cada Poder) por cada uno de los 9 cargos.

Además, la persona electora solo podrá marcar o asentar por 5 mujeres y 4 hombres. ¿Qué dimensión de boleta estaremos considerando para garantizar el acceso al voto lo más amplio posible?, ¿Los votos nulos se incrementarán si los electores rebasan el número de marcas o asientos posibles?

En segundo lugar, tenemos la boleta para las personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, que son 5 cargos, por lo que serán hasta 45 candidaturas, 9 candidaturas (3 por cada Poder) por cada uno de los 5 cargos.

En este caso, las personas electoras podrán votar por 3 mujeres y 2 hombres, siguiéndose el criterio de que cada elector vota por una persona por cargo.

En tercer lugar, tenemos la boleta para las personas magistradas de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que son 2 cargos, por lo que serán hasta 18, es decir, 9 candidaturas (3 por cada Poder) por cada uno de los 2 cargos (se mantendrán en funciones, por mandato del segundo transitorio, las Magistradas y Magistrados que se encontraban en funciones a la entrada en vigor de la reforma constitucional en la materia (5)).

Raro es en este caso que, el segundo transitorio mandata que el electorado puede votar por dos hombres y dos mujeres, cambiándose el criterio de votar por uno por cargo a dos por cargo.

En cuarto lugar, hasta aquí tenemos los cargos nacionales, sin embargo, en el artículo 94 se hace referencia a otros tribunales como los especializados en la materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, que por su naturaleza tendrán que ser de circunscripción nacional ¿sus integrantes serán sujetos de elección popular también? De ser la respuesta afirmativa, tendríamos 3 boletas más, con lo cual llegamos a 6.

En quinto lugar, tenemos la séptima boleta que corresponde a las y los magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que son 5, y sus circunscripciones son muy claras para el Instituto Nacional Electoral, ya que es competencia de esta institución la determinación de dicha geografía electoral.

Para este caso, tenemos a tres magistraturas por sala, por lo que cada elector tendrá hasta 18 candidaturas, es decir, 6 candidaturas (2 por cada poder) por cada cargo. En tanto que la persona electora podrá elegir a dos mujeres y un hombre por cada sala.

En sexto lugar, comenzamos con una complejidad mayor, ya que el segundo de los transitorios dice textual que “Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”, sin embargo, ¿sería razonable en una sola boleta concentrar todos los cargos de esta naturaleza del circuito? ¿sería razonable meter en la misma boleta a jueces de distintas especializaciones?, además de ¿sería razonable incluir en la misma boleta a los tribunales colegiados de apelación , a los tribunales colegiados de circuito y a los plenos regionales?

Pero además, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, refiere al menos a las y los jueces de distrito sin jurisdicción especial (que conocen de todos los asuntos), las y los jueces penales, las y los jueces de distrito de amparo, las y los jueces de distrito en materia administrativa, las y los jueces de distrito civiles federales, las y los jueces de distrito mercantiles federales, las y los jueces de distrito de amparo en materia civil, las y los jueces de distrito en materia de trabajo. ¿8 boletas más?

Por si fuera poco, también hay juezas y jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y de alzada, además de las y los jueces especializados en el sistema penal acusatorio. ¿tres boletas más?

Si la elección es por circuito, hay 32 circuitos federales, sin embargo, su lógica es la cercanía de su atención, por lo que, en algunos casos, los circuitos judiciales federales no corresponden con los límites de las entidades federativas, lo que ameritaría una logística especial que mantenga la recopilación de los votos bajo la lógica de entidad federativa, para de manera posterior hacer traslado de paquetes electorales entre consejos distritales, asignando la referencia por sección y municipios.

Pero, si esto es complejo, hay que sumar la concurrencia con las personas juzgadoras locales, que podrían ser entre 3 y unas 5 boletas más, cuando menos.

¿Es posible ofrecer a cada elector entre 11 y 26 boletas? ¿Cuánto tiempo se demorará cada elector? ¿El constituyente permanente y el legislador ordinario es consciente de la cantidad de urnas que se deben ofrecer en cada casilla (a cada tipo de boleta debe corresponder una urna)?

Estas dimensiones de las elecciones del 1 de junio de 2025 también tienen otras implicaciones, si son más boletas ¿Se requerirán más mamparas de votación para dar agilidad a la votación?

Para la iniciativa de ley secundaria presentada parece que es una elección sencilla cuando afirma que “El Consejo General del Instituto aprobará el plan de coordinación y llevará a cabo la instalación de los Consejos Locales y Distritales estrictamente indispensables para la elección que corresponda”.

Desde lo que conozco de la operación electoral sería impensable no contar con un consejo distrital o local para la dimensión de la que estamos hablando.

A nivel de la organización desconcentrada ¿serán conscientes de las dimensiones de lo que significarán las bodegas electorales, cuando tradicionalmente el INE ha organizado hasta 3 elecciones federales? Estamos hablando de triplicar las boletas federales.

Si juntamos boletas federales y locales, que cuando menos serían unas 11, estaríamos hablando de producir más de mil millones de boletas, si con las casi 700,000 mil de la pasada elección ordinaria fue un verdadero problema la producción, sobre todo en lo local.

No omito comentar que aun cuando se considere la mitad de los jueces colegiados y de distrito, la lógica de por circuito, hace irrelevante esa cantidad.

Ahora bien, la iniciativa presidencial si considera la complejidad que implica en la casilla, puesto que señala:

“El Consejo General diseñará para cada tipo de elección una estrategia diferenciada para integrar las mesas directivas de casilla que considere el tipo y número de cargos a elegir en cada circuito judicial o circunscripción plurinominal. Dicha estrategia podrá considerar personas secretarias y escrutadoras adicionales, su incorporación a la mesa directiva durante la jornada electoral o a su conclusión”

Pero ello implica un mayor número de capacitadores asistentes electorales, para poder lograr una mayor participación de funcionariado de casilla.

Hasta aquí dejo esta entrega, ofreciendo una aportación adicional sobre el tema de las campañas judiciales.

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