Columnas

Nuevas agrupaciones políticas nacionales

Yurisha Andrade Morales*

En su artículo 9 nuestra Constitución reconoce como derecho de las y los mexicanos la libre asociación, señalando que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país”; mientras que el artículo 35 fracción III, determina que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana, “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

Las normas secundarias, en la Ley General de Partidos Políticos, regulan una de las modalidades que permiten materializar el derecho de libre asociación, por la vía de las agrupaciones políticas nacionales que, como se recordará, con diversos matices subsisten como una figura reconocida en nuestro derecho electoral, al menos desde la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que data de la reforma política de 1977, reconocida como un parteaguas en la historia reciente de nuestro país al abrir los cauces para transitar del sistema de partido hegemónico a uno plural y ahora más competitivo, donde la alternancia es posible en la totalidad de los cargos públicos.

En el proceso de nuestra transición política, las APN´s fueron reconocidas como organizaciones prepartidarias para apoyar la construcción de una cultura política y la participación cada vez más informada de la ciudadanía. Su contribución también está en los impulsos que han dado a la apertura del sistema y a darle viabilidad a múltiples expresiones ideológicas, prueba de ello es que, al menos en el periodo de 1977 a 2005, 52 organizaciones distintas solicitaron registro como partido político, lo alcanzaron 23 y de éstas, 12 habían obtenido registro previo como agrupaciones o asociaciones políticas.

   La ley vigente, artículo 22 de la LGPP, establece que para constituir una APN es necesario contar con, al menos 5,000 afiliaciones en el país, tener un órgano directivo nacional, delegaciones en cuando menos siete entidades federativas, presentar sus documentos básicos y ostentarse con una denominación distinta a la de cualquier otra agrupación o partido político; solo podrán participar en los procesos electorales, a través de acuerdos de participación que suscriban con partidos o coaliciones; y, en caso de que alguna candidatura provenga de la agrupación, ésta será registrada por el partido o coalición de que se trate.

Bajo este régimen, el pasado 28 de abril del año en curso, el Instituto Nacional Electoral aprobó el registro de ocho nuevas agrupaciones políticas nacionales: Alianza Patriótica Nacional; Democracia Liberal; Humanismo Mexicano; 5 de Mayo, Movimiento Reformador; Con Causa Social; Que siga la Democracia; Movimiento Arcoíris por México; y, Frente por la Cuarta Transformación, que junto a las que ya tenían registro, suman un total de 76 a nivel nacional.

Actualmente las APN´s no tienen acceso al financiamiento público, pero pueden allegarse de recursos por diversas vías, como rifas, sorteos, ventas de impresos y aportaciones de sus miembros, de cuyos montos y aplicación deben informar al INE anualmente, de no hacerlo o al no acreditar actividades durante un año, perderían el registro.

En mi opinión, es válido y necesario que nuestra legislación contenga disposiciones y procedimientos que permitan la asociación pacífica de la ciudadanía y la expresión de nuestra pluralidad y diversidad. En democracia, es fundamental la participación institucionalizada de todas y todos. No obstante, la sociedad mexicana, como ocurre en muchos otros países, demanda una profunda transformación de los partidos políticos que les permita recuperar confianza, superar el descrédito y regresar a su carácter de instancias de representación auténticamente ciudadana. Habrá que ver cuál será la aportación de las APN´s en este delicado proceso de recuperación del sistema de partidos.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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