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Métodos de selección

Yurisha Andrade Morales*

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Plan B en materia electoral, se confirmó que la normativa aplicable a los procesos electorales concurrentes 2023-2024 es la emitida en la reforma electoral de 2014. En consecuencia, el inicio formal en el ámbito federal será, a más tardar, el 7 de septiembre, mientras que las precampañas iniciarán durante la tercera semana del mes de noviembre; los comicios locales, conforme a las legislaciones que los rigen, tienen inicios distintos a partir de septiembre.

Y si bien es un hecho que los procesos no han iniciado formalmente, vivimos un entorno caracterizado por ejercicios internos que los partidos desarrollan para seleccionar a las personas que coordinarán sus respectivos proyectos, bajo denominaciones que buscan pasar de lado frente a las normas aún vigentes que prohíben el proselitismo adelantado y que fija reglas y plazos específicos para desahogar precampañas y campañas.

Ante las quejas y solicitudes para emitir medidas cautelares, el INE ha listado un catálogo de las conductas en las cuales las y los aspirantes no pueden incurrir, pues de hacerlo, podrían cometer actos anticipados de precampaña o de campaña. ¿Cuáles son estas conductas?, en esencia, que no hagan llamados al voto, que no presenten o promuevan plataformas o propuestas de gobierno y que no le insinúen a sus seguidores o asistentes a sus eventos que la pretensión real es ser postulados a algún cargo de elección popular. Es claro que tenemos un modelo que establece restricciones a las actividades proselitistas, que reduce campo de acción a los políticos y que ha llevado a las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, a interpretar las normas y a dejar una línea muy tenue, casi imperceptible, entre lo que se apega a la ley y lo que se aparta de ella.

¿Qué han resuelto el INE y el Tribunal ante las quejas e impugnaciones respecto a los procedimientos partidarios en curso? El INE, por la vía de acuerdos de medidas cautelares, determinó, en relación con las convocatorias y reglas fijadas por los partidos en sus respectivos procedimientos, que “se trataba de una determinación intrapartidista meramente autoorganizativa del partido, cuyo propósito era ejercer su obligación de promover la participación política de la ciudadanía en la vida democrática, prevista en el artículo 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, además de que, las personas contendientes o aspirantes a contender a un cargo de elección popular, debían gozar siempre de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación”. En esencia, el INE resolvió lo mismo para el mecanismo de la alianza gobernante, como para el de la alianza opositora y, como consecuencia, no suspendió los ejercicios, tema en el que el Tribunal coincidió.

Posteriormente, la autoridad administrativa recibió nuevas solicitudes de medidas cautelares, para suspender las actividades del Partido Morena debido a que, a juicio de los impugnantes, las actividades de la y de los aspirantes, no se han ajustado a los parámetros fijados por el propio INE; ante lo cual, su Comisión de Quejas y Denuncias, por mayoría de votos, acordó que resultaba improcedente ordenar las suspensión de dichos actos, pues los consideró internos del Partido orientados a determinar qué persona será responsable de coordinar sus comités de defensa de la cuarta transformación y no como un esquema de precampaña. El acuerdo fue impugnado ante el TEPJF, instancia que observó que no se realizó un estudio preliminar de los hechos que fueron objeto de la denuncia.

Así, en el numeral 77 de la sentencia correspondiente al SUP-REP-206/2023 y SUP-REP-212/2023, ACUMULADOS, el Tribunal decidió “revocar la determinación impugnada, para el efecto de que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral… cumpla con el análisis preliminar de los hechos denunciados…lo cual deberá́ llevar a cabo de manera individualizada por cada una de las personas involucradas, y determine si existe el derecho cuya tutela se pretende y, en su caso, dicte las medidas que estime pertinentes a efecto de que cesen los actos o hechos que pudieran constituir una infracción y evitar la producción de daños irreparables y la afectación de los principios que rigen los procesos”.

Más allá de la determinación que el INE emita para acatar la sentencia citada, es un hecho que los procedimientos emprendidos por las dos alianzas partidarias nos lleva a la conclusión de que la actual normativa debe ser revisada en una reforma posterior para regular las nuevas circunstancias políticas del país y los comportamientos que despliegan los actores políticos, así como para redefinir el rol de las autoridades electorales en los mecanismos de arbitraje.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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