El conflicto entre la Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el Gobierno de Michoacán y el Congreso del Estado se presenta como una defensa de la autonomía universitaria. Todos la invocan. Ninguno la respeta. Los tres actores, cada uno con sus propias competencias, han retrocedido sobre el mismo derecho, el de la comunidad universitaria a participar en su propio gobierno. Chocan entre sí, pero no son adversarios de fondo. Pertenecen al mismo movimiento político, y su enfrentamiento es una disputa interna por el control de una institución que ese movimiento prometió fortalecer y ahora contribuye a destruir.
Llamar víctima a la Universidad exige distinguirla de quienes la gobiernan. La Universidad es su comunidad, los estudiantes, profesores y trabajadores para quienes existe. Esa comunidad no tomó ninguna de las decisiones que hoy la dañan. Ganó en 2025 el derecho a elegir a sus autoridades y lo ve aplazado hasta 2031. Ve también cómo su autonomía, que existe para protegerla de las presiones externas, se ha convertido en el argumento con el que todos la presionan. El agravio no proviene de adversarios del proyecto que gobierna Michoacán, sino de quienes, dentro de ese proyecto, se presentaron como benefactores de la Universidad.
1. El derecho en juego.
La autonomía que protege el artículo 3, fracción VII, de la Constitución federal es una garantía institucional del derecho a la educación. Confiere a las universidades la facultad y la responsabilidad de gobernarse. Por sí misma, no exige que el rector sea elegido por el voto de la comunidad. Las universidades del país se gobiernan con juntas, consejos o comisiones, y todos esos diseños caben en la Constitución.
La singularidad de Michoacán es que su ordenamiento eligió un modelo concreto. La reforma de 2024 al artículo 143 de la Constitución local, aprobada por unanimidad a iniciativa del gobernador, elevó a rango constitucional la elección democrática de las autoridades universitarias. La Ley Orgánica de marzo de 2025 dispuso que la Rectoría se elegiría con la participación de estudiantes, profesores y trabajadores, y dio a la Universidad 190 días hábiles para expedir el reglamento correspondiente. Desde ese momento, la participación de la comunidad dejó de ser una opción de diseño y se convirtió en el contenido concreto de la garantía de autonomía en Michoacán.
La reforma no fue un regalo del gobernador ni de la rectora. Fue el reconocimiento de un derecho de la comunidad, y ese derecho dejó de pertenecer a quienes lo promovieron. Ese es el parámetro con el que deben medirse las actuaciones de todos los involucrados.
2. La omisión de la Rectoría como punto de partida.
El conflicto jurídico comienza con un incumplimiento. Según el cómputo del dictamen legislativo, el plazo para expedir el reglamento electoral venció el 18 de febrero de 2026. El reglamento llegó el 2 de noviembre, ocho meses y medio después. La autonomía es facultad y también responsabilidad, y la Rectoría incumplió la suya. Esa omisión abrió el espacio que después ocupó el Congreso, en medio de una sucesión rectoral que quedó atada a la disputa interna de Morena por la gubernatura de 2027.
Pero el incumplimiento de la Rectoría no autoriza cualquier respuesta del Congreso, del mismo modo que una intervención legislativa cuestionable no legitima cualquier reacción de la Rectoría.
3. El decreto del Congreso.
El 3 de noviembre de 2026, con 32 votos a favor, tres en contra y una abstención, el Congreso reformó los transitorios de la Ley Orgánica. Revivió por única ocasión la Comisión de Rectoría, un órgano de ocho personas con un solo estudiante, para designar al titular del periodo 2027-2031, le devolvió la facultad de remover al rector y aplazó hasta 2031 la elección con participación de la comunidad. El decreto persigue un fin atendible, dar certeza a la sucesión. Sus vicios están en el procedimiento y en el medio elegido.
La consulta omitida. El artículo 2 de la Ley General de Educación Superior exige que toda reforma a la ley orgánica de una universidad autónoma cuente con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad y con una respuesta explícita de su máximo órgano colegiado. El decreto se apoyó en las 4,301 firmas de una iniciativa ciudadana. Una iniciativa expresa el apoyo de quienes la promueven. Una consulta busca conocer la posición de la comunidad y de sus órganos de gobierno. No son equivalentes. La información pública del procedimiento no registra ni consulta ni respuesta del Consejo Universitario. Si el expediente lo confirma, ese vicio basta por sí solo para cuestionar la validez del decreto, con independencia de cualquier otro argumento.
La regresión. El principio de progresividad del artículo 1 constitucional no prohíbe todo retroceso, pero lo presume inválido y obliga a la autoridad a justificarlo de manera reforzada. El nivel de protección alcanzado era la elección con participación de los tres sectores, reconocida por la Constitución local y la ley. El decreto lo sustituye por un órgano de designación indirecta y aplaza el modelo participativo cuatro años, de modo que una generación completa de estudiantes cruzará la Universidad sin ejercerlo. La finalidad de dar certeza es legítima, pero la medida no era necesaria. El Congreso pudo fijar un plazo perentorio para el reglamento, crear un procedimiento supletorio con participación de la comunidad o remitir a las reglas que el Estatuto universitario ya contenía. Eligió la opción más restrictiva de las disponibles. La facultad de remover al rector, además, no guarda relación alguna con la sucesión de 2027, que es la finalidad declarada.
La finalidad de la norma. El decreto rige para una sola sucesión, y su dictamen incorpora once imputaciones contra la rectora sin resolución que las acredite, mientras el propio Congreso tiene pendientes juicios políticos en su contra. Desde tribuna, el presidente del Congreso explicó la reforma diciendo que la rectora había traicionado a la Universidad y al Congreso. Una disposición transitoria no es, por regular un solo caso, una ley privativa prohibida por el artículo 13 constitucional. Esos indicios, sin embargo, exigen una explicación que el dictamen no ofrece, porque sugieren que la norma responde a una ruptura política y no a un vacío normativo.
El precedente de Nayarit. El 28 de octubre de 2026, según lo informado, la corte concedió por unanimidad el amparo en revisión 267/2026 a la Universidad Autónoma de Nayarit, contra normas que permitían al Congreso, a propuesta del gobernador, colocar a una persona externa al frente del órgano que elige al rector. Reiteró que la autonomía es una garantía vinculada con el derecho a la educación y que comprende la facultad de definir los procedimientos para elegir a las autoridades. El caso michoacano es distinto, porque la Comisión se integra con universitarios, y el precedente no obliga a resolver igual. Ofrece, sin embargo, un parámetro claro sobre los límites de la intervención legislativa, y el caso michoacano añade dos elementos ausentes en Nayarit, un modelo participativo con rango constitucional local y una reforma aprobada sin la consulta que exige la ley general.
4. El reglamento del Consejo Universitario.
Si la crítica terminara en el Congreso, este texto sería un alegato a favor de la Rectoría. No lo es. El reglamento aprobado por el Consejo Universitario el 2 de noviembre también retrocede. Difiere la elección hasta el 10 de noviembre de 2027 y deja la Universidad a cargo de un interino designado por el propio Consejo. Su justificación es genérica, pues invoca sabotaje y falta de gobernabilidad sin aportar datos. Separar la sucesión rectoral de la elección de gobernador es un argumento atendible, pero coincide con el interés político del grupo que hoy gobierna la Universidad, y esa coincidencia exige una justificación más sólida.
La forma de aprobarlo agrava el problema. Según consejeros que participaron en la sesión virtual, el inicio se adelantó con quince minutos de aviso, el documento no se mostró antes de votar y quienes pidieron conocerlo fueron retirados de la reunión. Votaron 85 de los 130 integrantes. Mientras no se conozcan el acta y el quórum exigido, son denuncias. Si se confirman, el reglamento tendría un vicio de origen. La representación de los sectores en el Consejo es el núcleo del autogobierno, y una autoridad que impide deliberar al órgano que representa a la comunidad no puede reclamar a otra que respete la autonomía.
La Rectoría tiene además un problema de coherencia. Su titular posó junto al gobernador, en la etapa de la alianza, con la señal de cuatro dedos que identifica a la llamada cuarta transformación. La autonomía exige a quien gobierna una universidad distancia de los partidos. La persona que hoy reclama independencia frente al Gobierno se declaró entonces parte de su proyecto político.
5. El paro y la continuidad del servicio educativo.
El paro compromete un deber distinto del autogobierno, la continuidad del servicio educativo. Fue convocado la noche del 3 de noviembre desde la página y las redes oficiales de la Universidad, como protesta indefinida y para todas las escuelas y facultades. El comunicado no invocó razones académicas, administrativas ni de seguridad. A la mañana siguiente las instalaciones amanecieron cerradas para cerca de 55 mil estudiantes, y ese mismo día la Universidad sustituyó el cierre por protestas digitales y reducción de servicios. La brevedad no cambia la naturaleza del acto. Una autoridad universitaria convocó por sus canales oficiales a suspender por tiempo indefinido el servicio educativo como medida de presión.
Protestar contra una ley que se considera inconstitucional es legítimo, y la Universidad cuenta con las vías jurisdiccionales, que ya utilizó. Suspender el servicio que está obligada a prestar no lo es. La autonomía protege el autogobierno de la Universidad. No autoriza a cerrarla en defensa de quien la gobierna.
6. Los órganos que habrán de resolver.
Los amparos contra el decreto corresponderán a los juzgados de Distrito con sede en Michoacán y, en revisión, a los tribunales colegiados del Circuito. La confianza en esas decisiones enfrenta dos dificultades. La primera es de origen. Sus titulares llegaron al cargo en la elección judicial de 2025, precedida por acordeones con los nombres que convenía votar. La segunda es de conducta. Titulares de órganos jurisdiccionales con sede en Michoacán han compartido actos públicos con el gobernador y con Carlos Torres Piña, coordinador de Morena rumbo a la gubernatura. Les corresponderá resolver un litigio en el que el Gobierno y la mayoría legislativa enfrentan a una antigua aliada.
La independencia judicial existe para casos como este, y el movimiento que hoy gobierna fue advertido de ello. Juzgadores, académicos, barras de abogados y organismos internacionales señalaron, durante la discusión de la reforma judicial, que un poder judicial electo bajo la sombra de un partido dejaría a los ciudadanos sin un árbitro confiable frente al poder. La advertencia se desoyó, y ahora alcanza a quienes la desoyeron. Una facción de la 4T, la que gobierna la Universidad, acude al amparo para defenderse de otra facción de su mismo movimiento, la que gobierna el estado y controla el Congreso. Lo hace ante un Poder Judicial de la Federación que esa otra facción ayudó a integrar, y sabiendo que llega a él en desventaja. El juicio de amparo, concebido para proteger a las personas frente al poder, queda reducido a una pieza más de una disputa interna. Quienes desmantelaron la independencia judicial descubren hoy que la necesitan.
7. La autonomía pertenece a la comunidad.
La disputa suele plantearse como una pregunta sobre quién tiene facultades para nombrar al rector. La cuestión de fondo es otra, la de si el diseño y el ejercicio de esas facultades respetan la participación que el ordenamiento reconoció a la comunidad. Medidos con ese parámetro, el decreto del Congreso, el reglamento del Consejo y el paro de la Rectoría fallan, cada uno a su modo.
No se trata de un accidente. La llamada cuarta transformación prometió acabar con la captura de las instituciones y ha terminado por echar a perder cada una de las que toca. Lo hizo con la justicia, al convertir la elección judicial en un ejercicio de acordeones que dejó a los órganos jurisdiccionales bajo sospecha antes de su primera sentencia. Lo hace ahora con la Universidad Michoacana. Su gobierno llevó a la Rectoría a una integrante de su gabinete, por el mismo método de designación que decía venir a erradicar. Celebró después una reforma que devolvía la Universidad a su comunidad. Y cuando la rectora dejó de servir a su proyecto, sus aliados en el Congreso desmontaron esa reforma. La rectora, por su parte, descubrió la autonomía cuando perdió el favor de quienes la nombraron. La rectora, el gobernador y el Congreso chocan hoy en los tribunales, en la tribuna y en los comunicados. Ninguno ha actuado contra la lógica del movimiento al que pertenecen, el que llegó prometiendo rescatar las instituciones y las ha ido destruyendo. Los tres son su expresión.
Ninguna sentencia devolverá a la comunidad un voto que la ley ya le había reconocido. La defensa de la autonomía, para merecer ese nombre, tendría que empezar por consultarla.
SERGIO SANTAMARÍA CHAMÚ | FUNDACIÓN INTERAMERICANA PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
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