No hay fecha que no se cumpla ni plazo que no se venza reza el dicho popular, lejos estábamos de ver la realidad de las visitas de verificación sumarísimas y sus efectos jurídicos, la adición del artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su inicio de vigencia a partir de 2026 parecía no materializarse en la práctica, sin embargo, con la publicación el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación de tres oficios dando a conocer el nombre de igual número de contribuyentes vinculados con esta nueva facultad de comprobación, despertamos a nuestra realidad.
Desde la gran reforma al CFF de 2014, con la incorporación del buzón tributario como medio de contacto de parte de la autoridad administrativa con el contribuyente, con la llegada de los comprobantes fiscales digitales, con las revisiones electrónicas y con el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio para presumir y posteriormente definir que contribuyentes expedían estos con operaciones inexistentes, entre otros cambios, la mecánica de fiscalización y recaudación por parte de la autoridad hacendaria dio un vuelco total.
Llegaron las “cartas invitación” que permiten recaudar de manera más inmediata sin iniciar facultades de comprobación, esto es, con solo informar al contribuyente de ciertos hechos en su poder derivado de la gran base de datos generada con dicha reforma, el contribuyente era y es vulnerado con motivo del sutil mensaje de iniciar acciones de naturaleza penal, estas invitaciones al no constituir un acto administrativo impugnable permitía y permite al fisco federal seguir campeando con éxito en la recaudación.
El procedimiento seguido en forma de juicio resultó tardado para recaudar, posteriormente los criterios jurisdiccionales permitían que, en una visita domiciliaria o revisión de escritorio o gabinete, podría la autoridad determinar sin agotar dicho procedimiento, que los comprobantes fiscales contenían operaciones inexistentes y con ello proceder a la determinación de un crédito fiscal que a la postre, la impugnación llevaba y lleva (más ahora con un poder judicial coptado) también un tiempo y detenía la recaudación.
La suspensión de los certificados digitales para expedir comprobantes fiscales tuvo también sus resultados inmediatos en la recaudación, el contribuyente prefería regularizar su situación fiscal pagando, antes de esperar un acto definitivo impugnable y su posterior resolución jurisdiccional que se resolvería años más tarde, imposibilitándole seguir teniendo un negocio en marcha.
Pues ahora, con la práctica de estas visitas sumarísimas, el efecto de publicar el nombre de los contribuyentes visitados, que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales expedidos, traslada una consecuencia perentoria a los contribuyentes que les dieron efectos fiscales, debiendo en principio revertir dichos efectos pagando lo consecuente dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de dicha publicación, so pena de restringirles temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes, lo que acarrearía en muchos casos una muerte en vida de no hacerlo.
En efecto, desde hace ya varios años no se ha visto el incremento de las tasas impositivas o la creación de nuevas contribuciones que permitan aumentar la recaudación hacendaria, el efecto positivo en la recaudación ha sido gracias a este tipo de elementos digitales que permiten de una manera más eficiente detener la actividad de contribuyentes que lesionan la hacienda pública.
La tarea pendiente sigue siendo la parte penal, no hay resultados al respecto y es que la propia administración pública en sus tres niveles de gobierno, partidos políticos e instituciones de educación superior, han sido en muchas ocasiones parte en el tráfico de comprobantes fiscales, como un medio para minar los presupuestos asignados en beneficio propio, no tanto para darles un efecto fiscal, sino para seguir distrayendo el dinero público en beneficios personales… @lvarezbanderas




