ColumnasMichoacán

LA “MITAD MÁS UNO”: UMSNH

por Jorge Álvarez Banderas

Siendo la huelga un estado de hecho con consecuencias de derecho, sólo puede ser declarada legalmente inexistente por alguna de las tres causas limitativamente señaladas por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, o sea: 1a. Cuando la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor del fijado por el artículo 451, fracción II, 2a. Cuando no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450, y 3a. Cuando no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 452, lo que pone de manifiesto que en todos los casos se presupone la suspensión de las labores en la fuente de trabajo, y si esta condicionante no se presenta, no hay ninguna posibilidad legal de declarar inexistente un movimiento de huelga.

Lo anterior es parte de una tesis aislada de 1983, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Primer Circuito, que permite dar un poco de luz a una problemática de interpretación que realiza el Comité General del Sindicato de Profesores de la Uiversidad Michoacana (SPUM) para efectos de no estallar la huelga en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en días próximos.

Finalmente, si de aproximadamente 1,284 docentes, 708 de ellos optan por el estallamiento a huelga, estamos frente a una evidente mayoría; si desde el Consejo General del SPUM desde ahora ellos mismos se autolimitan a una interpretación de que se necesita la “mitad más uno” del padrón de afiliados que al parecer es de 3,430 afiliados, para estar en condiciones de estallar la huelga, su liderazgo es cuestionado por las bases por una falta de representación debida en defensa de las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo que se han planteado por los docentes unievrsitarios.

El patrón, en este caso la UMSNH, de acuerdo a la fracción II del artícuo 451 de la Ley Federal del Trabajo podría, una vez estallada la huelga como lo pide una mayoría evidente, solicitar la declaratoria de inexistencia de la huelga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 de dicho ordenamiento legal, y así, esperar la determinación de si el estallamiento es válido o no; considerando que en el recuento pueden participar los docentes que no participaron en la determinación de estallamiento inicial.

La Ley Federal del Trabajo no recoge el concepto de “la mitad más uno”, hasta en diez ocasiones se alude o refiere a, “cincuenta y uno por ciento” del total de los trabajadores, trabajadores miembros del sindicato, trabajadores sindicalizados o patrones. @lvarezbanderas

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba