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La Corte podría invalidar primera parte del Plan B

Yurisha Andrade Morales*

Hoy lunes 8 de mayo el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciará sobre el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, por el cual propone declarar inválido el decreto del congreso por el cual se publicó la primera parte del llamado plan `B´ electoral, consistente en diversas modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley de Responsabilidades Administrativas, en aspectos de carácter electoral.

En aportaciones previas me referí a diversos contenidos del decreto en cuestión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022, mismo que fue combatido por la vía de, al menos siete acciones de inconstitucionalidad, presentadas por partidos y grupos parlamentarios de la oposición, mismas que fueron acumuladas para su resolución en el proyecto de sentencia que el ministro Pérez Dayán dio a conocer la semana pasada.

La sentencia propone la invalidez total del decreto esencialmente porque se advierten violaciones graves a las reglas que regulan el proceso legislativo. Así, en los numerales 248 y 249, páginas 183 y 184, del proyecto visible desde el 2 de mayo en la página de internet de la SCJN, se indica que  “…la inobservancia a las disposiciones que rigen la función de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, significa una violación al debido procedimiento legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluidas del proceso deliberativo; máxime que, principalmente en la Cámara de Diputados, sus integrantes no conocieron con el tiempo necesario el contenido de la iniciativa que culminó con el Decreto combatido y, por ello, tampoco la discutieron”. Es de resaltar que existe la obligación “de que en cada uno de los reglamentos de las Cámaras… se prevea la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones que se susciten durante el desarrollo del procedimiento legislativo respectivo (pues) atiende a una lógica en la que se pretende evitar el control arbitrario de la agenda parlamentaria por parte de las mayorías…”

El proyecto de sentencia contiene un análisis detallado de lo ocurrido en las fechas en las que se presentaron a consideración de las y los integrantes, primero de la Cámara de Diputados y luego del Senado, los proyectos de reformas a las dos leyes ya mencionadas. Por ejemplo, en el caso de la cámara baja, el orden del día del seis de diciembre pasado no se publicó en la Gaceta Parlamentaria a más tardar a las 22:00 horas del día anterior, tal y como lo prevé su reglamento, lo cual generó que las y los diputados conocieran los proyectos enviados por el ejecutivo federal y los ajustes incorporados por la mayoría parlamentaria en el mismo desahogo de la sesión, primero a las 22:12 horas, y ya modificada con los cambios decididos solo por la fracción parlamentaria mayoritaria, a las 23:03 horas.

Por otra parte, el proyecto retoma criterios jurisprudenciales previos del máximo tribunal del país, respecto a la forma en la que pueden obviarse trámites del proceso legislativo y dispensar su cumplimiento por circunstancias de notoria urgencia. Así, en la página 186 del proyecto se advierte que “…el trámite de urgente opera cuando se justifica y se trate de minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable en los plazos establecidos en el propio ordenamiento y solo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.” Además de que deben quedar explícitos los argumentos que sustenten la urgencia y las posibles afectaciones a la sociedad de no aprobarse el proyecto de ley a discusión, situación que en este caso no ocurrió, a juicio del ministro ponente.

El tema es de la mayor relevancia, porque los contenidos de ambas leyes se refieren a la posibilidad de que los servidores públicos, de todos los colores partidarios, puedan declarar y participar en momentos clave de los procesos electorales, en particular durante los periodos de campaña, bajo el argumento de que sus declaraciones estarán amparadas por el derecho a la información de la ciudadanía y en el cumplimiento de la obligación que todo servidor público tiene de informar y sin que ello se considere como una falta sancionable en materia electoral.

Veremos el desenlace en la sesión, originalmente programada para hoy, donde se analizará por el pleno de la Corte el fondo de este relevante asunto para el sistema electoral mexicano. Sobre todo, porque el proyecto defiende una regla de oro para el funcionamiento de los órganos legislativos: garantizar el derecho de las minorías parlamentarias a deliberar y conocer, conforme a las reglas del procedimiento legislativo, en tiempo y forma los proyectos de ley y sus modificaciones. Al final, es un hecho que la inclusión de los puntos de vista de las minorías constituye una regla de oro para el funcionamiento de nuestra democracia.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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