Columnas

Juzgar con perspectiva de género

Yurisha Andrade Morales*

Ampliar derechos y erradicar condiciones de desigualdad, violencia y discriminación en contra de mujeres y grupos vulnerables ha sido uno de los objetivos más importantes del Estado mexicano en las últimas dos décadas. Hoy, como ocurre en el ámbito federal, las instituciones de Michoacán se encuentran obligadas a reflexionar sobre los retos y obstáculos que enfrentamos para implementar la perspectiva de género, razón por la cual, en esta ocasión, comparto algunas ideas sobre las implicaciones que esta visión tienen en el trabajo jurisdiccional.

¿A qué nos referimos al hablar de perspectiva de género? A una herramienta metodológica que nos permite a las y los juzgadores, determinar si existe o no, la necesidad de brindar atención especial a las circunstancias en las que se dan los casos que son sometidos a nuestra consideración, con independencia de la materia de que se trate. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la perspectiva de género implica que, quienes en el servicio público atendemos responsabilidades jurisdiccionales, sigamos varios pasos antes de resolver el fondo del asunto: el primero consiste en identificar con claridad los hechos, revisar qué ocurrió y todas las circunstancias que se presentaron, sin soslayar matices o detalles que aunque sean sutiles y casi imperceptibles pudieran determinar condiciones de desventaja o discriminación de las personas afectadas.

El segundo elemento se refiere a la necesidad de analizar si de los hechos y las pruebas existentes se evidencia que entre las personas involucradas se desprende una relación de poder que genera diferencias o ventajas en favor del patrón, jefe o figuras similares. Así, el estudio y análisis se debe realizar desde una visión proteccionista de los derechos humanos, pero la SCJN en sus protocolos y jurisprudencias ha determinado de manera relevante que, si no hay pruebas contundentes en el expediente el o la juzgadora las debe recabar, con lo cual la perspectiva de género cierra aquella etapa del trabajo jurisdiccional donde se acuñó la frase que nos decía que, si algo no está en el expediente, entonces no existe para quienes imparten justicia.

Ahora, la perspectiva de género obliga a considerar los estereotipos o prejuicios que aún existen y que, incluso, pudieran estar en la ley, como aquellas disposiciones del derecho civil que determinaban o determinan que en el registro de los nombres de las personas primero va el apellido del hombre. También deben considerarse los estereotipos o prejuicios de tipo social que siguen colocando roles específicos para hombres y mujeres generando esquemas de evidente desigualdad. En ambos casos, este enfoque obliga a eliminar los estereotipos y si se trata de normas jurídicas, existe la posibilidad de inaplicarlas a casos concretos.

En múltiples ocasiones he sostenido que es necesario implementar en forma transversal la perspectiva de género; incluirla en todos los ámbitos económicos, académicos, sociales, políticos, empresariales y familiares de Michoacán, lo cual constituye el mayor reto que enfrentamos, pues aún hace falta derribar barreras impuestas por la costumbre, las relaciones sociales y la historia de nuestras comunidades.

Las metodologías para implementar la perspectiva de género deben partir de diagnósticos objetivos, plantear metas en el corto, mediano y largo plazo, buscando llegar a la igualdad sustantiva. Cada persona desde sus ámbitos de influencia, cada institución desde el marco de sus atribuciones, pero todas y todos arropados en una visión progresista de los derechos humanos. La democracia mexicana solo podrá fortalecerse si logramos incluir este enfoque en el desempeño de todas las instituciones, privadas y públicas, a fin de erradicar la discriminación, la violencia y las condiciones de desventaja de mujeres y grupos vulnerables.

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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