Morelia, Michoacán a 10 de junio del 2024. Mariana Díaz Figueroa, directora de promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adscrita a la Unidad General y de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la SCJN dictó la Conferencia Magistral: “La Capacidad Jurídica Plena de las Personas con Discapacidad; Deudas Históricas y Ventanas de Oportunidad” en la CEDH Michoacán.
Durante el acto protocolario, el Ombusman de Michoacán, Marco Antonio Tinoco Álvarez, señaló que se trata de “visibilizar un tema que parece estar en otros estatus y no hemos podido todavía resolver, ojalá camináramos más aprisa para visibilizarlos”.
Indicó que el gran reto es dar accesibilidad plena a las personas con discapacidad. “Aún tenemos que hacer un recuento de daños y redobles de acciones”. En este sentido agradeció y reconoció que “la sociedad civil siempre exige que demos un pasito adelante con ellos”.
La diputada Laura Ivonne Pantoja Abascal, refirió que Michoacán se encamina a ser cada vez un estado más respetuoso e inclusivo. Dijo que “las únicas barreras que existen son las que pone la sociedad al estigmatizar a esta parte de la población”.
A nombre del Mecanismo de Monitoreo Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Claudia Alejandra Zúñiga Gutiérrez fue tajante al afirmar que el trabajo continúa hasta que “todos tengan acceso a una libre movilidad; Tenemos una gran oportunidad de construir los conceptos y abordar posibilidades infinitas de construir una sociedad inclusiva”.
Destacó que hay más de 800 mil personas con alguna discapacidad en Michoacán. “Deberíamos contar con espacios diversos. Aún falta mucho. Se tiene una deuda histórica en la atención a personas con discapacidad ya que se siguen enfrentando a barreras”.
Llamó a construir una cultura sobre las diferencias, la cual inicia en la familia, desde ese núcleo es importante la inclusión y llamar las cosas por su nombre, por lo que hizo un llamado a dejar los adjetivos como enanito, cogito, etc.
“Somos personas con discapacidad. Exigimos una vida de calidad. Una vida donde se valoren competencias y habilidades y no discapacidades”.
Además, arengó que no permitirán “nada de nosotros sin nosotros”.
En su Conferencia Magistral, Mariana Díaz Figueroa reflexionó que la capacidad jurídica “significa que una persona no puede decidir por sí misma al ser declarada interdictal o incapaz, pues tiene un representante que toma decisiones por ella”.
“Es una figura que históricamente surge para proteger patrimonios no para dar dignidad a las personas en sus decisiones. Ha sido una forma de aniquilarles civilmente sus decisiones respecto de la vida, el patrimonio y sus proyectos. Por ejemplo, les impide defenderse de posibles violaciones de derechos por parte de su tutor. Se ha impuesto a muchas PCD sobre todo intelectual y psicosocial. Hoy en día la interdicción está muy lejana a un enfoque de derechos humanos y a una perspectiva de discapacidad”.
Enumeró los estándares sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica, explicó que en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se les reconoce en igualdad de condiciones ante la ley, además de tener capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, la cual va más allá de poder acceder a la justicia en un proceso, sino a todos sus derechos (salud, trabajo, vida independiente).
Subrayó que, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se estableció que la igualdad es un principio básico de protección de los derechos humanos y es indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos.
El reconocimiento como persona ante la ley no es un derecho que aplique diferente para las personas con discapacidad, aunque históricamente se les ha negado. Por ello el artículo 12 de la Convención describe los elementos que los Estados deben tener para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
La capacidad mental se refiere a las habilidades para la toma de decisiones de la persona, que varían de una persona a otra y pueden ser diferentes para una persona determinada dependiendo del contexto.
La capacidad jurídica puede ser definida como la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (elemento estático), y de ejercer esos derechos y obligaciones (elemento dinámico).
Comprende tanto la capacidad de derecho o de goce como la capacidad de obrar o de ejercicio. La primera es la capacidad legal de ser reconocido como persona ante la ley y tener protección plena por el ordenamiento jurídico. La segunda es la legitimación y el reconocimiento de la persona como actor facultado para realizar actos jurídicos
Reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad
(art. 445)”.
“•Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena.
El hecho de que algunas personas con discapacidad hoy se enfrenten a barreras para decidir, se debe a que nunca se les ha permitido hacerlo.
Las personas sin discapacidad aprenden a tomar decisiones desde siempre, desde que cuando adolescente puedes decidir si vas o no vas, si eliges a alguien o no, si compras algo o no, las PCD, desde siempre son relegadas y no se les permite tomar ni siquiera decisiones simples.
No hay ningún sistema de sustitución de la voluntad que sea correcto.
* La interdicción no protege. Prohibir la toma de decisiones no es una medida de protección, sino de restricción basada en un enfoque paternalista.
* El sistema de apoyos y salvaguardias tiene la finalidad de proveerles las herramientas y las medidas de protección adecuadas y necesarias para tomar decisiones en un entorno de igualdad de condiciones”.