
Tras la sesión extraordinaria de la comisión correspondiente, el Congreso del Estado designó a la sucesora del alcalde Carlos Manzo en la presidencia municipal de Uruapan, tras el asesinato del político el pasado sábado.
Enseguida, la transcrición del acta en que se designa a la Sra. Quiroz como alcaldesa:
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Gobernación se turnó la comunicación que remite el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, por medio de la cual notifica a esta Soberanía la ausencia definitiva del Presidente Municipal Constitucional de dicho Ayuntamiento.
A N T E C E D E N T E
Mediante oficio SSP/DGSATJ/DAT/0539/25, de fecha 04 de noviembre 2025, la Presidenta de la Mesa Directiva Diputada Giulianna Buagarini Torres, notificó al Presidente de la Comisión de Gobernación, Diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, copia del oficio escrito y acta de cabildo signado por el Lic. Arturo Ramírez Rivas, Secretario del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, mediante el cual comunica a esta Soberanía, la ausencia definitiva del Lic. Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán.
Que del estudio y análisis del comunicado recibido se desprende que se cumple con los extremos del artículo 66 en su segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en cuanto a los tiempos para determinar una ausencia definitiva de la Presidenta o Presidente Municipal.
Bajo el Acuerdo 69/2025/41SI, en el punto tercero, de la orden del día de la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán de fecha de 03 de noviembre de 2025, el secretario del Ayuntamiento Lic. Arturo Ramírez Rivas, dio lectura al punto de la orden del día relacionado con la solicitud de autorización para declarar la ausencia definitiva del Presidente Municipal Lic. Carlos Alberto Manzo Rodríguez con motivo de su fallecimiento. Con la finalidad de que a la brevedad se notifique al H. Congreso del Estado, en relación a los acuerdos interno aprobados en esta reunión de Cabildo, para los efectos legales pertinentes.
Mediante oficio número CABT/335/2025, signado por el Diputado Carlos Alejandro Bautista Tafolla, en el cual solicita que se someta a consideración del pleno de esta Legislatura la designación de la C. Grecia Itzel Quiroz García, como Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.
Del estudio y análisis realizado por esta Comisión que dictamina, se arriba a las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo es competente para designar a las personas que han de integrar los ayuntamientos cuando falte alguna de ellas por cualquier causa, con fundamento en los artículos 44 fracción XX, 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como el artículo 65 fracción IV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, actualmente vigente.
La Comisión de Gobernación es competente para estudiar, analizar y dictaminar la comunicación mencionada, conforme al artículo 79 fracción VII de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
De la comunicación hecha por el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, por medio del cual notifica a esta Soberanía la ausencia definitiva del Presidente Municipal Constitucional de dicho Ayuntamiento.
Ante tal comunicación, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo dispone, en su artículo 115, que, si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia y procederá en términos de la Ley Orgánica Municipal.
El artículo 17 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que:
El Ayuntamiento se integrará con las y los siguientes integrantes que contarán con autonomía plena en sus decisiones, con atribuciones para crear, modificar o abrogar la legislación Municipal, de forma colegiada:
- Una Presidenta o Presidente Municipal, que será representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, deberá velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y la legislación correspondiente;
A su vez que, en la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 65 fracción IV, 66 primer párrafo establece que:
…Artículo 65. Ante la ausencia de la Presidenta o Presidente Municipal de su municipio, el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
IV. Cuando la ausencia sea mayor de sesenta días por cualquier motivo, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará una Presidenta o Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva; en tanto el Congreso nombra a una Presidenta o Presidente Provisional, estará en funciones de Presidente la Síndica o Síndico Municipal…
…Artículo 66. La Presidenta o Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de que se declare ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien contará con un término de hasta 30 días naturales contados a partir del día en que tenga conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente, el sustituto deberá cumplir los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidenta o Presidente Municipal que señala la Constitución Local…
Continuando con el análisis, esta Comisión dictaminadora, atendiendo las necesidades y condiciones actuales del Municipio de Uruapan, Michoacán, y tomando en consideración la propuesta hecha por el Diputado Carlos Alejandro Bautista Tafolla, en el cual solicita que se someta a consideración del pleno de esta Legislatura la designación de la C. Grecia Itzel Quiroz García, como Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, por el periodo constitucional 2024-2027, en virtud de que cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que se establece respetar el origen partidista, se cumple este supuesto.
La Ciudadana Grecia Itzel Quiroz García, antes de tomar posesión, deberá protestar ante este Congreso del Estado, guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente su encargo, para este caso como Presidenta Municipal Sustituta, en los términos del artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción XX, 115, 119 y 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 17, 20, 65 fracción IV y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 52 fracción I, 62 fracción XIII, 63, 64 fracción I, 65, 66, 79 fracción VII, 243, 244, 245 y 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente Proyecto de:
DECRETO
PRIMERO. Se designa a la ciudadana Grecia Itzel Quiroz García como Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, por el periodo Constitucional 2024-2027.
SEGUNDO. La Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, ciudadana Grecia Itzel Quiroz García, rendirá protesta constitucional ante el Pleno de este Congreso y de inmediato entrará a ejercer su encargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Notifíquese personalmente a la ciudadana Grecia Itzel Quiroz García para el efecto de la toma de protesta.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y debida publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Remítase copia del presente Decreto al Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, y a la Auditoría Superior de Michoacán, para su conocimiento y trámites legales procedentes.
CUARTO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación.
Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán a los 04 días del mes de noviembre de 2025 – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
A T E N T A M E N T E
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
DIP. ALEJANDRO IVÁN AREVALO VÉRA
PRESIDENTE
|
DIP. XÓCHITL GABRIELA RUÍZ GONZÁLEZ INTEGRANTE |
DIP. J, REYES GALINDO PEDRAZA INTEGRANTE |
|
DIP. GRECIA JENNIFER AGUILAR MERCADO INTEGRANTE |
DIP. BRISSA IRERI ARROYO MARTINEZ INTEGRANTE |
Las firmas que obran en la presente foja, forman parte integral del Dictamen con proyecto de Decreto por el que se designa a la ciudadana Grecia Itzel Quiroz García como Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, emitido por la Comisión de Gobernación de fecha 04 de noviembre de 2025. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – *AIAV/jmlg




