Una Jueza de Distrito en el Estado de Morelos concedió la suspensión en Juicio de Amparo para efecto de que el acto que se reclama: el Dictamen de reforma Constitucional en materia judicial aprobado por la Comisión de Puntos
Constitucionales no sea sujeto de discusión ni votación por la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ni mucho menos, de ser el caso, se turne al ejecutivo para ser sancionado (momento en que podrá hacer uso del derecho de veto) y promulgado.
Falta aún saber la reacción oficial a este dictamen judicial.
El documento está en la siguiente liga:
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