Congreso

Fortalece 76 Legislatura la Ley de Fomento y Desarrollo Artesanal de Michoacán, da mayor protección a artesanos

Morelia, Michoacán, 28 de octubre de 2026.- La 76 Legislatura aprobó la creación obligatoria de los Consejos Municipales de Fomento Artesanal, para garantizar la participación ciudadana; perfeccionó los mecanismos de financiamiento del Fondo de Apoyo para los Artesanos; otorgó mayores facultades a la Casa de las Artesanías de Michoacán (CASART) para preservar y rescatar técnicas ancestrales en riesgo, esto, luego de reformar la Ley de Fomento y Desarrollo Artesanal del Estado.

En sesión extraordinaria, a través del dictamen elaborado por la Camisón de Cultura y Artes, que conjuntó nueve iniciativas, de las cuales ocho fueron presentadas por los diputados Eréndira Isauro Hernández y Marco Polo Aguirre Chávez, y una por el diputado Octavio Ocampo Córdova, para reformar los artículos 6, 19, 25, 30, 38, y adicionar los artículos 6 Bis, 6 Ter, 10 Bis, de la ley en mención.

Al hacer dichas adecuaciones, se facultó a la CASART para gestionar, patrocinar, financiar y litigar la defensa de denominaciones, sellos de certificación y marcas colectivas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y autoridades jurisdiccionales, esto ante actos sistemáticos de plagio y apropiación cultural indebida por parte de entidades mercantiles ajenas a las comunidades.

Con la nueva redacción se robusteció el derecho a un ingreso digno prohibiendo expresamente la especulación, la usura y el regateo; además, ordena que dependencias estatales de salud, bienestar y hábitat implementen programas transversales para dotar a las personas artesanas de seguridad social, servicios médicos integrales y vivienda digna.

Asimismo, se crea los Consejos Municipales de Fomento Artesanal, sus integrantes se desempeñarán con carácter estrictamente honorífico y que «bajo ninguna circunstancia adquirirán la calidad de servidores públicos», lo que garantiza una participación ciudadana directa sin imponer costos a las haciendas municipales, se impone a los Ayuntamientos la obligación de ejecutar políticas de fomento y comercialización e incluirlas en sus Planes Operativos Anuales.

Con el nuevo articulado, se perfecciona los mecanismos de financiamiento del Fondo de Apoyo para los Artesanos, asegurando que los recursos presupuestales y los gestionados ante instancias públicas o privadas se dirijan con transparencia a proyectos productivos, adquisición de equipamiento y aprovisionamiento subsidiado de insumos naturales, facultando a las autoridades a instrumentar modelos de acopio y abasto preferencial que garanticen la continuidad operativa de los talleres artesanales sin menoscabo de la biodiversidad.

Finalmente, al reformar el artículo 38 se determina con toda claridad que aquellos servidores públicos, del orden estatal o municipal, que incurran en dilación, negligencia, desvío de partidas o incumplimiento lesivo en perjuicio del sector artesanal o su patrimonio, serán sujetos a los procedimientos sancionatorios.

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