Columnas

Flexibilizar pago de multas de partidos

Yurisha Andrade Morales*

El martes de la semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa del diputado morenista, Sergio Gutiérrez Luna por la cual se reforman y adicionan disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos para flexibilizar el pago de multas que las autoridades electorales federales imponen a partidos por infracciones diversas a la normativa electoral y que se deducen de las ministraciones mensuales que les corresponden por concepto de financiamiento público.

Sabemos que, conforme a la normativa existente, los partidos políticos nacionales y estatales tienen derecho a recibir recursos públicos para el sostenimiento de sus actividades cotidianas y para participar en las campañas electorales. El acceso al financiamiento está regulado en la Constitución, en las leyes de la materia y en los reglamentos emitidos por las autoridades electorales, estando sujeto a fiscalización permanente y, de ser el caso, a la imposición de sanciones cuando se transgreden dichas normas.

México tiene robustos sistemas de auditoría a ingresos y gastos de partidos políticos y ha construido, a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos electorales locales, un mecanismo profesionalizado para revisar las operaciones financieras partidarias y determinar si están o no, apegadas al marco legal; sobre todo, para conocer si los recursos que obtienen y ejercen en sus actividades tienen origen lícito y aplicación transparente.

Cuando los partidos incurren en infracciones y son multados, el cobro se realiza deduciendo de sus ministraciones mensuales de financiamiento público los montos que establezcan las resoluciones de las autoridades. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 456, numeral 1, inciso a), fracción III, determina que la reducción máxima, dependiendo de la gravedad de la falta, no podrá ser superior al 50 por ciento de la ministración correspondiente.

La iniciativa aprobada por la Cámara modifica la disposición citada reduciendo el límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones, del 50 al 25 por ciento de la ministración mensual y adiciona un párrafo al inciso d), numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos en el mismo sentido. La única excepción a esta regla será a infracciones que deriven del incumplimiento a obligaciones para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en cuyo caso la reducción se mantiene hasta el 50 por ciento de la ministración mensual.

El dictamen califica como inadecuada la reducción del financiamiento hasta por un cincuenta por ciento y justifica la reforma en la necesidad de que los partidos dispongan de los recursos necesarios para establecer sus estrategias de acción y poder implementarlas. Además de plantear que no pretenden eliminar las multas que ya están firmes y, se concede al INE, un plazo de hasta treinta días para adecuar su normativa interna a los nuevos contenidos de la ley. Y si bien falta la aprobación de la Cámara de Senadores, es previsible que la iniciativa será aprobada en sus términos dado que en la Cámara de Diputados se consiguió una votación de 466 votos a favor, uno en contra y 27 abstenciones, donde 23 son del Partido Movimiento Ciudadano.

En rigor la modificación implica un esquema de flexibilización para el pago de las multas que derivan, no de decisiones unilaterales de las autoridades electorales, sino de la comisión de infracciones atribuibles a los propios partidos y, en muchas ocasiones, a sus candidaturas. Sería mejor, ante la inminencia del ajuste legislativo, que los partidos hicieran un ejercicio de autocrítica para corregir el incumplimiento a diversas normas que los lleva a la imposición de sanciones y a esperar el desenlace de la posible reforma electoral que se reactivó en los días pasados.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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