
Comencemos por lo obvio, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República o de una Gubernatura (las que acataron el transitorio Sexto del Decreto del 20 de diciembre de 2019), a partir de la pérdida de confianza.
Luego entonces, el proceso de revocación de mandato se inicia con la petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores (cuando menos el 3% también en cada una de 17 entidades federativas), durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal, es decir, entre octubre, noviembre y diciembre de 2027.
En caso de que se solicitara conforme a las reglas legales establecidas, la Jornada de Revocación de Mandato ocurriría el 4 de junio de 2028.
Cabe destacar que la Ley Federal de Revocación de Mandato da derecho a los partidos políticos nacionales de acreditar representaciones partidistas, además de prohibir la propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
Con estos elementos, pasar el proceso de Revocación de Mandato para hacerlo concurrente con las elecciones federales de 2027, podría en principio embonar siempre que no fueran concurrentes también con la Judicial, porque ello maximizaría la complejidad.
Sin embargo, la evidencia de los procesos de revocación de mandato que se han dado en México, evidencia que ninguno de ellos ha llega al extremo de superar el 40% de participación ciudadana requerido para hacerlo vinculantes, y por el contrario, la manifestación mayoritaria ha sido a favor de quien ocupa el cargo; convirtiéndose más que en un ejercicio de revocación de mandato, en un ejercicio de ratificación de mandato, o en todo caso, de evaluación de mandato.
De hecho, la solicitud de proceso de revocación de mandato debería incluir un documento que explique las razones por las cuales se le ha perdido la confianza a la persona sujeta a la revocación de mandato, misma que debe ser del conocimiento de quienes suscriban la petición.
En la actual discusión de la reforma electoral, se debe reflexionar con mucha responsabilidad, el momento adecuado de la Revocación de Mandato, porque, si lo óptimo fuese mandar el proceso judicial al 2028, existiría la posibilidad de que confluyera con la eventualidad de un proceso de revocación de mandato, presentándose la situación de casillas con partidos para la revocación de mandato y casillas sin partido para la elección judicial.
En el otro extremo, ubicar la eventualidad del proceso de revocación de mandato en la elección concurrente política, podría contaminarse su naturaleza con la propia dinámica de las campañas electorales, generándose un distractor.
Sin embargo, la naturaleza de la Revocación de Mandato, aun cuando fuese petición ciudadana debería dejar libremente la participación de los partidos políticos y de la propia Presidencia de la República o en su caso, de las Gubernaturas, para realmente generar un interés en el ejercicio, con el propósito de ofrecer a la ciudadanía plena información de la controversia que motiva el proceso de revocación de mandato, en condiciones de equidad.
Sigo en la idea de que la Elección Política no debe ser concurrente con la judicial ni con la revocación de mandato, debe ser su único objeto en 2027, y cada tres años. De igual forma considero que la elección judicial sería optimo que se diera en 2028 y a partir de esa fecha, cuando se requiera, al año siguiente de la elección política.
Pero el momento óptimo de la Revocación de Mandato, debería ser en la última semana de noviembre del año de la elección intermedia, abriendo el espacio para la solicitud, a más tardar el último día del mes de julio de ese mismo año.
El único problema que vería es que debería establecerse un mecanismo formal de presupuesto precautorio para la autoridad electoral, toda vez, de que se trata de una eventualidad; aunque también podría valorarse la solicitud a más tardar en el mes de octubre del año previo a la elección intermedia, con el propósito de que se tenga certeza de su inclusión presupuestal.
Lo descrito hasta aquí, pretende ser solo una motivación a la reflexión de que nos hemos llenado de disposiciones políticas, que requieren ser coherentes entre sí. No solamente ingresarlas en el sistema político electoral, sin ponderar sus consecuencias.




