Columnas

Elecciones sin candidaturas que hayan cometido VPMRG (Segunda parte)

Yurisha Andrade Morales*

La semana pasada inicié la reflexión sobre los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral para revisar que las candidaturas federales que se registren para las elecciones del 2 de junio del próximo año no hayan incurrido en violencia política en contra de las mujeres en razón de género (VPMRG). Como expuse, el criterio vigente que conocimos como 3 de 3 ahora se amplió a ocho supuestos por los que una persona no puede ocupar una candidatura.

Para determinar si las candidaturas se ubican en alguna hipótesis legal de impedimento, el INE deberá diferenciar dos supuestos en relación con la temporalidad en la que se hubieren dictado las sentencias que correspondan a lo previsto en el artículo 38, fracción VII de la Constitución: el primero, las que se encuentren firmes, a partir del 30 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la reforma; el segundo, sentencias por VPMRG en las cuales se determine que hay impedimento para ser postulado a un cargo de elección popular, emitidas desde el 14 de abril de 2020.

Cabe agregar que una vez que el INE acuerde el registro de candidaturas, sus áreas técnicas integrarán la relación de las mismas, sobre las cuales se recibirá información de autoridades competentes y de la ciudadanía. El grupo interdisciplinario, a partir del 14 de abril de 2024, revisará los documentos o pruebas que se reciban para definir si alguna candidata o algún candidato se ubica en supuestos de impedimento. De ser así, a más tardar el 2 de mayo, se dará vista, por correo electrónico o en el domicilio de la persona involucrada, para que en un plazo de tres días naturales manifieste lo que a su derecho convenga. También se correrá traslado al partido político o coalición que corresponda.

Cumplido lo anterior, las áreas técnicas y comisiones de la institución emitirán el proyecto de resolución que será presentado, a más tardar el 15 de mayo, al pleno del INE para su aprobación. Si se determinara la cancelación de alguna (s) candidatura (s), los partidos podrán realizar sustituciones en 72 horas; se elaborará un nuevo listado con los nombres de las personas sustitutas para que en un máximo de diez días naturales se revise que no están impedidos. Si se recabara información con respecto a que alguna candidatura ganadora, se ubica en el supuesto de cancelación, las pruebas serán analizadas por el consejo del INE que corresponda, al momento de calificar los requisitos de elegibilidad.

Se trata de uno de los temas más relevantes regulado por la Constitución, la ley y por la autoridad electoral administrativa. Sabemos que hay investigaciones que demuestran cómo en México y en diversos países de América Latina, la VPMRG constituye uno de los principales obstáculos para que las mujeres sean liberadas de las diversas violencias que aún padecen, incluso a través de las redes sociales que hoy dominan la comunicación y que lamentablemente se usan para violentarlas, pero también, hay que reconocerlo, para visibilizar y denunciar.

En diversos espacios he sostenido que hay avances fundamentales para hacer realidad una democracia sustantiva, libre de violencia en contra de las mujeres y garante de los derechos de los diversos grupos vulnerables. No obstante, falta mucho por avanzar, para hacer realidad los postulados de los movimientos que hemos impulsado desde nuestros respectivos espacios de quehacer público y para materializar lo previsto en el artículo 38, fracción VII de nuestra Carta Magna.

Propicio este espacio para desear a mis lectoras y lectores, así como a los arquitectos de este portal, las más felices fiestas de fin de año y de año nuevo. Gracias por su acompañamiento semanal que me distingue. Que la vida los colme de felicidad, alegría y bendiciones.

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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