Elección de los juzgadores
Yurisha Andrade Morales*
El domingo 15 de septiembre, el Presidente de la República promulgó el Decreto de Reformas Constitucionales del Poder Judicial de la Federación que ahora abordo en este portal para referirme a los aspectos más relevantes de un inédito proceso electoral para elegir a una parte de los juzgadores. Desarrollo mi exposición desde la perspectiva de normas aprobadas e incorporadas a nuestra Carta Magna que implican obligaciones inmediatas a distintas instancias para que el domingo 1º de junio de 2025 se realice la jornada electoral.
Primero. La promulgación del Decreto es punto de partida para el desahogo del proceso electoral. Su inicio formal fue al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 16 de septiembre, para elegir “la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito”.
Segundo. La etapa preparatoria de esta elección extraordinaria inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, esto ocurre, conforme con las declaraciones hechas por la Consejera Presidenta del propio INE, el día de hoy. En consecuencia, observaremos el funcionamiento de este órgano sin la presencia de representaciones partidarias ni de los consejeros del Poder Legislativo, como sí lo están para las elecciones de los poderes ejecutivo y legislativo.
Tercero. El Congreso aún no emite las modificaciones a leyes secundarias que en elecciones ordinarias posteriores serán aplicables en los comicios de las y los juzgadores, por lo cual, el INE emitirá los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Cuarto. La Cámara de Senadores tiene un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, salvo en lo que respecta a las postulaciones que realice el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta convocatoria es fundamental para que el INE determine, en general, el modelo de la logística electoral; en la misma, el senado determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia.
Quinto. La autoridad electoral tiene la urgencia de definir el modelo operativo, la logística de un proceso electoral completamente nuevo. Entre los temas a resolver está la forma en la que se debe acoplar la geografía electoral de elecciones federales con el marco geográfico de circuitos judiciales, ubicación y ámbito jurisdiccional de los juzgadores a elegir; el modelo de las boletas electorales que serán hasta seis por casilla; la estrategia de comunicación para informar a la ciudadanía; el proceso de reclutamiento y capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casillas; las reglas para los sesenta días de campaña; el modelo de distribución de los tiempos de radio y televisión y los formatos de los encuentros-debates, entre los aspirantes; el esquema de fiscalización y, en su caso, de sanción por conductas infractoras cometidas por aspirantes, partidos o servidores públicos; la definición de un presupuesto; los sistemas informáticos aplicables y una larga lista de temas a resolver.
En suma, se trata de un proceso electoral inédito, sin precedentes en nuestro país, que se organizará de base cero y donde los precedentes internacionales, en su conjunto, sirven de poco al caso mexicano. Es claro que la autoridad electoral deberá garantizar la calidad e integridad de los comicios, propiciar la equidad en la contienda y la mayor participación ciudadana posible. Veremos más adelante cuál es el resultado de las elecciones, cuya preparación inicia en medio de una profunda transformación del Estado mexicano que, a la par que tiene en marcha la elección de las y los juzgadores, tiene la aprobación de la Cámara de Diputados para trasladar la Guardia Nacional a la estructura de la SEDENA y se prepara la supresión de diversos órganos constitucionales autónomos.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade
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