Columnas

Elección consecutiva

Yurisha Andrade Morales*

La semana pasada diversos medios de comunicación, impresos y electrónicos, informaron que 471 diputadas y diputados federales notificaron a la Cámara su decisión de participar en el proceso electoral bajo la modalidad de la elección consecutiva. Se trata del 94.2% del total de las diputaciones: 179 de la bancada de Morena; 119 del PAN; 70 del PRI; 37 del PVEM; 33 del PT; 17 de MC; y 6 del PRD; además, debe considerarse que 433 diputaciones de todas las fracciones parlamentarias corresponden a cargos de propietarios y 38 a suplentes.

Fue con la reforma constitucional de 2014, cuando en el artículo 59 se incluyó la posibilidad de que las senadurías pudieran ser electas hasta por dos periodos consecutivos y las diputaciones hasta por cuatro. También se determinó que la postulación solo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado originalmente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Así, la reelección mexicana para los cargos federales se puso a prueba en 2021, mientras que en los cargos locales empezó desde 2017. La reelección corresponde a una figura que no es ajena a las democracias del mundo ni a la historia de nuestro país y aunque existen fórmulas diferenciadas para concretarla, es claro que tiene sus pros y sus contras.

La experiencia internacional indica que existen, por lo menos, cuatro modelos distintos de reelección en Europa, Estados Unidos y América Latina: reelección presidencial consecutiva limitada a un periodo adicional, casos de Alemania, Francia, Estados Unidos, Argentina, Bolivia o Brasil; reelección alterna pasado uno o más periodos, en Chile, Perú o Uruguay; reelección inmediata e indefinida, establecida en países como Venezuela, Honduras y Nicaragua; prohibición absoluta a la reelección presidencial, casos de México, Colombia, Guatemala y Paraguay.

La reelección inmediata a cargos de representación popular en nuestro país ha generado un debate intenso en diversos momentos sobre la pertinencia o no de la figura y esas deliberaciones están en nuestras cartas constitucionales y sus reformas que han restringido o liberado la figura para uno o todos los cargos electivos. El plan B electoral incluía diversas normas que no entraron en vigor debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de toda la reforma electoral propuesta por el presidente y por su partido político.

De tal forma que, ante la falta de la normativa secundaria, el Instituto Nacional Electoral, luego de un largo periplo jurisdiccional, emitió lineamientos para regular la elección consecutiva de diputaciones y senadurías que datan del 20 de septiembre de este mismo año. Entre las reglas centrales emitidas por el INE destaca que las y los legisladores que participen bajo esta modalidad tendrán que hacerlo por la misma entidad federativa, distrito electoral o circunscripción plurinominal, según sea el caso; aún y cuando para estas elecciones los registros de las candidaturas son por fórmula, el derecho a la reelección es individual  y “De esta manera, sólo podrá acceder a tal derecho quien hubiese ocupado el cargo y podrá hacerlo integrando la fórmula de elección consecutiva con la misma persona de la elección primigenia o con otra distinta”.

El requisito de postulación por el mismo partido o por alguno de la coalición es exigible aun para las diputaciones y senadurías ocupadas por personas no militantes de los partidos, salvo que se hayan separado de los mismos en su condición de externos antes de la mitad del periodo; adicionalmente, el INE consideró necesario establecer en los Lineamientos que, “las personas legisladoras que opten por la elección consecutiva en el PEF 2023-2024 podrán permanecer en el cargo” que ocupan.

Como he señalado en múltiples ocasiones, la figura de la elección consecutiva se encuentra en proceso de desarrollo normativo, básicamente, como ha ocurrido con otras figuras, por la vía de acuerdos y sentencias de las autoridades electorales, debido a la falta de normas secundarias que detallen los preceptos constitucionales. Los procesos electorales en curso serán un gran termómetro para medir cómo funciona esta figura frente a otras disposiciones como la paridad en los géneros y las acciones afirmativas; es también, una oportunidad para que el electorado evalúe el funcionamiento y la gestión de sus representantes populares para ratificarlos o para darle oportunidad a otras opciones.

Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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