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Control constitucional de la reforma electoral

Yurisha Andrade Morales*

Dos sentencias relevantes del Poder Judicial de la Federación suspendieron la vigencia de la reciente reforma electoral, una del Tribunal Electoral sobre el acto concreto de aplicación que removió a Edmundo Jacobo Molina y otra por la vía de un acuerdo del ministro Javier Laynez Potisek, al admitir a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional Electoral, donde también concedió la suspensión provisional del llamado plan B, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

Este caso alude a la eficacia de los medios de control de constitucionalidad dispuestos en el Estado mexicano, es decir, a los mecanismos establecidos para preservar la regularidad constitucional y que se materializan como sus medios de defensa y de preservación del control de equilibrios que deben existir entre los poderes y organismos autónomos que, en el marco de sus atribuciones, ejercen el poder público.

Por razones de espacio y por el objeto de esta columna, solo apunto que la controversia constitucional, mecanismo promovido por el INE, es un medio de control del que conoce el pleno de la Corte, establecido en el artículo 105 de nuestra Carta Magna, para resolver los conflictos de competencia entre los poderes públicos, órganos federales o estatales y entre los poderes y organismos autónomos locales y federales. Conforme a nuestra historia, es el primer instrumento de control constitucional que proviene desde nuestro pacto fundante en 1824, mucho antes de la incorporación del juicio de amparo a nuestro orden jurídico.

En efecto, el incidente de suspensión dictado por el ministro Javier Laynez, se dio en el marco de la controversia constitucional 261/2023 interpuesta por el INE en contra de la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo del año en curso. Resulta interesante el análisis jurídico preliminar del ministro para admitirla a trámite y para concluir que es procedente otorgar la suspensión que, aunque indefinida, no es definitiva sino hasta que el pleno de la SCJN resuelva el fondo del asunto. Así, en la página 7 del mencionado Acuerdo se lee que la suspensión es procedente “en controversias constitucionales (porque) participa de la naturaleza de las medidas cautelares, por lo que tiene como fin preservar la materia del juicio a efecto de asegurar provisionalmente el bien jurídico de que se trate para que la sentencia pueda ejecutarse eficaz e íntegramente, de modo que tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en tanto se resuelve el juicio principal”.

Dicho de otra manera, el ministro determinó, en ejercicio de sus atribuciones, que la medida de suspensión es procedente porque podría generarse un daño irreparable a bienes tutelados por la Constitución, dado que con el plan B electoral hay riesgos de vulnerar “no solo los derechos humanos laborales de los servidores públicos que integran el Instituto Nacional Electoral, sino también los derechos fundamentales de la ciudadanía a que dicho órgano constitucional autónomo organice elecciones libres, auténticas y periódicas bajo los principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como todos los derechos de la personalidad (intimidad, privacidad e identidad) inherentes al ejercicio de sus competencias constitucionales en el resguardo del Padrón Electoral”.

Vivimos en un Estado democrático caracterizado por la prevalencia de la Constitución sobre todas las demás normas, razón por la que no debe extrañarnos que los jueces ejerzan sus atribuciones para determinar si la emisión de normas jurídicas de carácter secundario se apega a las normas y principios generales que determina la Carta Magna, ningún servidor público o sus actos, pueden estar por encima de la norma suprema. Justo por ello, la labor de los jueces constitucionales consiste en revisar si las leyes o actos concretos derivados de su aplicación se ajustan a lo establecido en la Constitución.

La reforma electoral reciente modifica elementos esenciales de nuestro sistema electoral y, por ello, ha generado una enorme deliberación pública y ha sido objeto de múltiples impugnaciones que están siendo desahogadas a través de diversos medios de control constitucional, como el juicio electoral, el amparo y acciones y controversias constitucionales. Más allá de la discusión política y mediática, serán los jueces quienes determinen si las normas del plan B se apegan, o no, a las determinaciones de nuestra ley suprema, se llama control de constitucionalidad, concreto o abstracto, previsto en nuestra democracia.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

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