Hoy, viernes 23 de octubre, a las 15:30 horas, una delegada sindical del Poder Judicial de la Federación en Michoacán deberá presentarse ante la Fiscalía General de la República. El citatorio, fechado el 21 de octubre, la llama a comparecer como testigo en una carpeta de investigación por el delito previsto en el artículo 185 del Código Penal Federal, que sanciona a quienes, de común acuerdo, procuren impedir la ejecución de obras o trabajos públicos, incluidos los destinados a la prestación de un servicio público. La pena es de tres meses a un año de prisión por simple oposición material sin violencia, y de hasta dos años si la hay (La Silla Rota).
La investigación no se inició por denuncia de un particular ni de una autoridad ajena al Poder Judicial. Según el propio citatorio, se inició con la denuncia firmada por el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Órgano de Administración Judicial, la instancia que administra los recursos, el personal y las condiciones de trabajo de los tribunales federales.
Al más puro estilo de los patrones que acostumbran violar los derechos de quienes trabajan para ellos, el Órgano de Administración Judicial decidió llevar ante el ministerio público el conflicto con los suyos. A quienes piden papel para imprimir sentencias, computadoras que funcionen, agua, pago de horas extra, un salario digno y la certeza de no ser trasladados a otra ciudad, les respondió que no hay recursos. Para papel no hubo presupuesto. Para una denuncia penal sí hubo abogado.
La Fundación Interamericana para la Independencia Judicial advierte un riesgo grave de criminalización de la protesta laboral, promovido por la institución que existe para proteger derechos. Si la administración judicial denuncia penalmente hechos surgidos del conflicto con sus propios trabajadores, está obligada a decir qué conductas concretas considera delictivas y cómo las distingue del ejercicio legítimo de derechos constitucionales. Hasta hoy no lo ha hecho.
I. La vía penal contra la base trabajadora.
No llegó de improviso. Según relataron trabajadores a La Silla Rota, el 16 de octubre tres personas de la Fiscalía tomaron apuntes en la sede de Morelia, y el 21 hubo de nuevo agentes en el lugar. Con esa fecha se libró el citatorio. La organización 32 Circuitos Unidos, que reúne a trabajadores judiciales de todo el país, informó que otros compañeros también han sido requeridos y calificó la medida como “represión directa para callar su voz” (El Sur). Antes, según denunció la base trabajadora, el gobierno del estado había enviado a la Guardia Civil a los edificios federales para pedir que se abrieran las puertas. Primero la policía estatal, luego los agentes federales, ahora la carpeta.
Hoy se cita a la delegada como testigo, y así debe decirse. Pero la carpeta está abierta, el delito invocado prevé prisión y quienes protestan saben que una investigación penal no tiene fecha de cierre. Se haya buscado o no, el efecto es inmediato. Cada trabajador que piense en sumarse a la protesta pensará también en la Fiscalía.
El artículo 185 no exige violencia, porque también sanciona la oposición material sin ella. Pero tampoco autoriza a confundir una suspensión colectiva de labores con un delito. Para aplicarlo tendría que acreditarse un acuerdo entre varias personas, una oposición material concreta y una obra o trabajo público ordenado con los requisitos legales cuya ejecución se haya querido impedir. La investigación debe distinguir entre el ejercicio constitucional de los derechos de expresión, reunión, asociación sindical y suspensión colectiva de labores, por una parte, y las conductas materiales que por sus características específicas pudieran encuadrar en un tipo penal, por otra. Un conflicto laboral no excluye la investigación de delitos, pero tampoco autoriza a usar la ley penal para sancionar el mero ejercicio de derechos fundamentales.
Esa es la distinción que el Órgano de Administración Judicial debe explicar. Si considera que el paro es irregular, tiene a su alcance la vía laboral y administrativa. Escogió además la penal, y la escogió dentro de los delitos contra la autoridad, como si sus trabajadores fueran adversarios del Estado y no su contraparte laboral.
Protestar pacíficamente no es delito. Lo garantizan los artículos 6 y 9 de la Constitución, el 123, apartado B, fracción X, que reconoce a los trabajadores al servicio del Estado el derecho de asociarse y, en los términos que la propia Constitución fija, el de huelga cuando se violen de manera general y sistemática sus derechos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso Norín Catrimán y otros contra Chile, de 2014, la Corte Interamericana advirtió que la aplicación indebida de la ley penal a quienes participaban en la protesta social podía producir en otras personas un “efecto intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión” (Corte IDH, resumen oficial). Por eso la intervención penal en un conflicto laboral exige una justificación especialmente rigurosa. Sin ella, una carpeta de investigación deja de ser un trámite y se convierte en una advertencia para los cerca de 55 mil trabajadores del Poder Judicial de la Federación, según las cifras sindicales.
II. Quienes protegen derechos, en la mira de la Fiscalía.
Aquí está la paradoja que ningún discurso oficial puede ocultar. Los trabajadores que hoy protestan son, junto con los titulares de juzgados y tribunales, quienes cada día sostienen la tutela de los derechos humanos frente a los actos de las autoridades. Así lo establece la Constitución y así lo comprobamos durante décadas de servicio en los tribunales federales. La reforma no cambió esa función. Cambió las condiciones en que hoy se desempeña. Ellos integran los expedientes de amparo, preparan los proyectos de resolución y notifican las suspensiones que detienen una detención arbitraria, un cateo ilegal o un acto de molestia sin fundamento. Entre las autoridades cuyos actos se revisan en esos expedientes aparece, todos los días, la Fiscalía General de la República.
Esa Fiscalía recibe a diario oficios de los juzgados de distrito que le requieren su informe justificado sobre actos que las personas reclaman como violatorios de sus derechos humanos. En los centros de justicia penal federal, sus solicitudes de órdenes de aprehensión y de cateo, y la legalidad de las detenciones que practica, pasan por un control judicial que este mismo personal hace posible. Hoy, esa misma autoridad integra una carpeta de investigación, abierta por denuncia del Órgano de Administración Judicial, en la que cita como testigo a una representante sindical de quienes tramitan esos oficios.
¿Cómo es posible que quienes tienen la delicada y elevada misión de proteger la libertad de las personas se vean ahora acorralados, ante la disyuntiva de continuar su protesta o bajar los brazos por temor a un procedimiento penal que podría alcanzar su propia libertad? ¿Cómo explicar que la institución cuya razón de ser es contener los abusos del poder haya acudido a la Fiscalía en contra de su propio personal? El mensaje para la sociedad es inquietante. Si quienes protegen los derechos de todos no pueden reclamar los suyos sin miedo, ¿qué puede esperar una persona común frente a esa misma Fiscalía?
III. Por qué protestan.
La toma comenzó el 9 de octubre en seis edificios de Morelia y una sede en Uruapan, con cerca de mil personas (MiMorelia). Exigen el aumento salarial de 13 por ciento retroactivo a enero, la cancelación de los cambios de adscripción, insumos tan básicos como papel, tóner e impresoras, el pago de horas extra y el fin de evaluaciones que consideran punitivas. El temor a los traslados tiene sustento desde agosto en el acuerdo general AG-POAJ-013/2026, que amplía la movilidad administrativa del personal en nombre del rezago.
Los propios trabajadores lo han dicho sin rodeos. “Es más difícil estar afuera para nosotros que estar adentro trabajando”, explicó su dirigencia (Changoonga). Mientras protestan, siguen atendiendo los asuntos urgentes. En Zacatecas, el sindicato rindió homenaje a un compañero de Campeche cuya muerte atribuye al agotamiento y a las cargas excesivas de trabajo (ECOdiario).
La protesta ya no es solo michoacana. La base de Chihuahua se solidarizó, cerca de 300 trabajadores pararon en Chilpancingo, y el sindicato de Zacatecas hizo suyo el pliego elaborado en Michoacán, Chiapas y Guerrero. Al 4.5 por ciento que el Órgano de Administración Judicial pactó con el sindicato mayoritario, los trabajadores de Michoacán respondieron que se acordó sin consultar a la base y que no basta. Sin respaldo dentro de su institución, buscaron apoyo fuera de ella, en dirigencias como la de la Comisión Reguladora del Transporte, encabezada por José Trinidad Martínez Pasalagua, y la USOCEM, por voz de Juan Manuel Macedo Negrete.
IV. Una vieja costumbre patronal.
Tratar como delito el reclamo de quien trabaja no es una invención de 2026. Es una de las costumbres más antiguas y más vergonzosas de nuestra historia laboral.
La esclavitud negó a millones de personas la posibilidad misma de reclamar. Quien exigía era rebelde, y al rebelde se le castigaba. Hidalgo la abolió en 1810, pero la lógica sobrevivió en la hacienda porfiriana. El peón endeudado en la tienda de raya heredaba la deuda a sus hijos, y si intentaba irse o protestar, el hacendado no necesitaba un juez. Le bastaban el capataz, el jefe político y los rurales.
La ley llegó a darle forma a esa lógica. El artículo 925 del Código Penal de 1871 castigaba con arresto, multa o ambas penas a quienes emplearan “la violencia física o moral” con el objeto de hacer “que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios”, o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo. Así lo documenta José Manuel Lastra Lastra a partir del proyecto de Antonio Martínez de Castro, que el código expedido el 7 de diciembre de 1871 reprodujo en términos idénticos (Revista de la Facultad de Derecho de México). La exigencia salarial colectiva quedaba así a un paso del delito. En Cananea, en junio de 1906, los mineros pidieron cinco pesos por ocho horas de trabajo y que al menos tres cuartas partes de la plantilla fueran mexicanos, en una mina donde los extranjeros ganaban más por el mismo trabajo. La respuesta fue la represión armada, y sus dirigentes fueron condenados a quince años de prisión. Meses después, en Río Blanco, los obreros textiles que se negaron a aceptar el reglamento patronal fueron reprimidos a balazos por el ejército.
Esas luchas forman parte de los antecedentes fundamentales del constitucionalismo social mexicano. La Constitución de 1917 reconoció derechos laborales que transformaron la relación entre trabajadores, empleadores y Estado, y en 1960 el apartado B del artículo 123 estableció un régimen constitucional propio para los trabajadores al servicio del Estado. La asociación sindical y la defensa colectiva de las condiciones de trabajo dejaron de ser asunto de policía para ser asunto de derechos.
Esa conquista ha tenido que defenderse una y otra vez. Todavía hoy hay empleadores que, en lugar de resolver un conflicto laboral, lo trasladan a la vía penal contra los trabajadores o contra quienes los representan. Es la herramienta del patrón que no quiere negociar. Por eso nos alarma verla en manos del Órgano de Administración Judicial. La comparación no equipara las condiciones ni la violencia de aquellas épocas con los hechos actuales. Advierte algo más preciso y, por eso, igualmente grave. Persiste el riesgo de responder con mecanismos punitivos a conflictos que nacen de reivindicaciones laborales, y quien encabeza el reclamo recibe un citatorio en lugar de una mesa de diálogo. Que esa lógica provenga del Poder Judicial, la institución encargada de hacer valer el artículo 123, es lo que vuelve intolerable este episodio.
V. La justicia cercana que no alcanzó a sus trabajadores.
El régimen que impulsó la reforma judicial prometió otra cosa. El 26 de junio de 2024, Claudia Sheinbaum, ya ganadora de la elección presidencial, aseguró a los trabajadores del Poder Judicial que sus derechos laborales “permanecen intactos, que tengan esa certeza” (Expansión). La promesa quedó en la Constitución. El décimo transitorio de la reforma dispone que “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad”(DOF, 15 de septiembre de 2024).
La nueva corte tomó posesión con el mismo lenguaje. Su presidente, Hugo Aguilar Ortiz, anunció el 1 de septiembre de 2025 una corte en la que “el pensamiento y el corazón no los va a guiar el poder ni el dinero, sino el servicio al pueblo”, y el discurso oficial ha hecho de la justicia cercana su bandera (Por Esto).
Veamos en qué vinieron a parar esas palabras. Dos semanas después de la llegada de los nuevos titulares, el Sindicato de Renovación calculaba que al menos cinco mil de los cerca de 14 mil trabajadores de confianza habían quedado fuera (La Razón). Siguieron, según denuncian los propios trabajadores, evaluaciones que consideran punitivas, juzgados sin papel ni tóner y horas extra sin pago, además del acuerdo general que amplía la movilidad del personal. Y ahora, ante la protesta, una denuncia penal que consta en el citatorio ministerial. El pueblo al que se prometió servir incluye a quienes cosen los expedientes, notifican las resoluciones y atienden las ventanillas. Para ellos la justicia no se ha vuelto cercana. Se ha vuelto amenazante.
La comparación con el pasado inmediato es elocuente. En agosto de 2024, los trabajadores del Poder Judicial de la Federación pararon en 28 entidades contra la reforma judicial durante más de dos meses. El entonces Consejo de la Judicatura Federal llegó a extender la suspensión de labores tras una mesa de diálogo con trabajadores y titulares, y en octubre ordenó el regreso mediante una circular administrativa (El Financiero). Hubo desacuerdos y advertencias de descuentos. A diferencia del conflicto actual, no hemos identificado en los antecedentes examinados una denuncia penal promovida por el Consejo contra la base trabajadora, ni agentes de la Fiscalía tomando apuntes en las banquetas. El Poder Judicial anterior no era un paraíso laboral, pero reconocía a sus trabajadores como interlocutores. En el conflicto actual, la administración judicial ha incorporado la vía penal a una controversia que exige, ante todo, interlocución laboral y respeto a los derechos fundamentales.
La acumulación de denuncias sobre despidos, movilidad, carencias materiales y actuaciones penales obliga al nuevo Poder Judicial a responder cómo está cumpliendo la garantía de respeto integral a los derechos laborales que establece la propia reforma que le dio origen. Quienes conocimos el Poder Judicial de la Federación por dentro durante décadas no recordamos un momento semejante para su base trabajadora.
VI. La hora de los titulares.
En 2024, quienes encabezábamos un órgano jurisdiccional estuvimos en el plantón del periférico de Morelia, hombro con hombro con nuestros secretarios, actuarios y oficiales. Hoy la base protesta casi sola.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito rechazó “cualquier intento de criminalización o represalia” contra los trabajadores, expresó su preocupación por “señalamientos de actos de amedrentamiento o intromisiones de instancias de procuración de justicia” y pidió garantizar su “libre expresión y manifestación” (La Silla Rota). Es la voz que faltaba y la reconocemos. Algunos titulares de carrera, que permanecerán en funciones hasta la elección de 2028, han acompañado además a su personal a las puertas de los edificios, con mérito y con riesgo. No hemos visto entre los titulares electos en 2025 una manifestación colectiva de respaldo comparable con la expresada por la Asociación.
Pero un comunicado no cierra una carpeta de investigación. A los titulares de carrera les toca decidir. Pueden esperar en silencio la evaluación o la boleta de 2028. O pueden volver a ponerse junto a su personal y, con barras, academia, sociedad civil y organizaciones de trabajadores, impulsar la reforma de la reforma judicial. Callar no protegió a quienes se fueron en 2025. Tampoco protegerá a quienes quedan.
VII. Lo que exigimos.
La Fundación Interamericana para la Independencia Judicial exige:
Que el Órgano de Administración Judicial haga públicos, en lo legalmente procedente, los hechos concretos que motivaron su denuncia, explique quién autorizó acudir a la vía penal y la reconsidere a la luz de los derechos laborales y constitucionales de sus trabajadores. La reconsideración de su denuncia y, en su caso, la solicitud de que se dé por concluida la intervención penal conforme a derecho serían señales inequívocas de su disposición a privilegiar el diálogo.
Que la Fiscalía General de la República actúe con objetividad y pleno respeto al debido proceso, se abstenga de utilizar sus facultades para intimidar a representantes sindicales y trabajadores, y no atribuya responsabilidad penal por conductas amparadas en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales.
Que el Órgano de Administración Judicial atienda íntegro el pliego de los trabajadores, con calendario, interlocución real y la garantía de que nadie sufrirá represalias, descuentos punitivos ni traslados como castigo.
Que el gobierno federal y la corte honren la palabra empeñada en 2024, y que se reforme la reforma judicial para restituir la carrera judicial, la estabilidad del personal y la autonomía del Poder Judicial.
Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Organización Internacional del Trabajo para que tomen conocimiento de estos hechos. El uso de la vía penal frente a la protesta laboral dentro del propio Poder Judicial no es un asunto interno. Compromete derechos humanos que el Estado mexicano está obligado a garantizar.
VIII. A los trabajadores del Poder Judicial.
Ustedes sostienen los juzgados y tribunales sin tinta y sin personal suficiente. Conocen la fecha de cada audiencia, el peso de cada expediente cosido a mano a deshoras, el nombre de cada justiciable que espera. Nadie sabe mejor que ustedes cuánto vale un Poder Judicial que funciona, porque son ustedes quienes lo hacen funcionar.
Su lucha no es pequeña. Empezó en Michoacán y hoy se discute en todo el país. Su reclamo pertenece a una larga historia de luchas por la dignidad del trabajo, de la que Cananea y Río Blanco forman parte. Defender las condiciones para impartir justicia es defender la justicia misma. Sabemos que afuera hace sol, que hay insultos, que pesa la incertidumbre en casa y que ahora hay citatorios. Sabemos que la institución les dio la espalda y después acudió a la Fiscalía.
En 2024 marchamos juntos. Hoy ya no estamos dentro de los juzgados, y para muchos el paso por la judicatura nacional es una etapa cerrada de nuestra vida. No se cierra, en cambio, el compromiso que nos formó. Apoyamos porque siempre defenderemos los derechos de quienes, día tras día, entregan su trabajo, su tiempo y buena parte de su vida para proteger los derechos de todas las personas. No los vamos a dejar solos.
A la compañera citada hoy le decimos que no comparece sola. La acompaña cada trabajador que ha sostenido esta protesta y cada titular que alguna vez firmó una sentencia gracias al trabajo de su personal.
Que el miedo no les arrebate lo que ya conquistaron, que es la conciencia de su propia fuerza. Michoacán encendió la luz. Que nadie la apague.
Sergio Santamaría Chamú | Fundación Interamericana para la Independencia Judicial
