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ESTIMULO FISCAL SIN LÍMITE

Por: Jorge Álvarez Banderas

Ha llamado la atención la propuesta de modificación a un Artículo Transitorio de la Ley de Ingresos 2027 por parte de la Cámara de Diputados, tendiente a eliminar el tope de ingresos de más de 300 millones de pesos para acceder al programa de regularización fiscal para dicho año, la Cámara de Senadores tendrá que avalar el proyecto para que finalmente se pueda materializar una vez que se aprueba ahí, que no se vete por la titular del Poder Ejecutivo Federal, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y por ende entre en vigor el día primero de enero de 2027.

El beneficio de condonación de parte de créditos fiscales firmes seria para todos los contribuyentes, la idea se vende por parte de los diputados de una manera errada, señalando que no se contrapone con la prohibición constitucional de condonar “impuestos”, ya que finalmente un crédito fiscal se integra por el impuesto actualizado, recargos, multas y gastos de ejecución en algunos casos.

El beneficio al parecer va destinado al no pago de recargos y multas, conceptos que finalmente forman parte del crédito fiscal y corren la suerte del principal (impuesto adeudado), con ello se agravia a los contribuyentes en general que han venido cumpliendo en tiempo y forma con sus pagos, dejando un mensaje de no pagues ahora, ya que mañana el estado nos podrá beneficiar.

Este tipo de “estímulos interconstruidos” tienen sus antecedentes desde 1934 con la llamada “Ley de Protección y Control Industrial”, en 1941 con la “Ley de Industrias de Transformación, en 1943, 1946 y 1955 con las respectivas leyes de fomento de industrias nuevas y necesarias, que a través del otorgamiento de exenciones y subsidios estimularon el desarrollo de diversas actividades industriales.

El Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez en su obra “Principios de Derecho Tributario”, nos recuerda que, el paso más importante para lograr el fomento tributario, se dio a través de diversos Acuerdos y Decretos presidenciales que se publicaron a partir de 1971, en los que no se utilizó el establecimiento de extensiones, sino que, con una adecuada técnica legislativa, se crearon instrumentos de crédito en favor de los contribuyentes, denominados certificados, de devolución de impuestos (CEDIS) y certificados de promoción fiscal (CEPROFIS), en los que se otorgaron créditos fiscales en favor de personas determinadas, para que acreditaran su importe contra cualquier impuesto federal a su cargo, salvo aquellos destinados a un fin específico.

Su otorgamiento solo quedó condicionado que el contribuyente comprobara la obtención de ciertos resultados que, de acuerdo con propósitos de política gubernamental, coadyuvaran en la consecución de metas pendientes a la realización del bien común. De esta manera, en lugar de que el gobierno aplicara en forma directa, recursos humanos, económicos y materiales para crear condiciones para la generación de fuentes de trabajo y desarrollar una región del país, o una rama de la industria, ofrece premios en forma de documentos de crédito para el pago de contribuciones.

Ante el no incremento de tasas impositivas ni la creación de nuevas contribuciones en la administración pasada y la presente, la necesidad recaudatoria para el fortalecimiento de las finanzas nacionales es más que evidente, por ello con este estímulo fiscal sin límite, pretenden que los contribuyentes omisos paguen sus contribuciones actualizadas sin los accesorios mencionados, abatiendo además los litigios fiscales en la práctica, con una dedicatoria electoral subliminal para el año 2027, año donde se renovara la Cámara de Diputados entre otras, temiendo perder la mayoría artificial con la que han venido destruyendo a la nación cada día… @lvarezbanderas

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