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Integridad en candidaturas Yurisha Andrade Morales*

En aportaciones anteriores reflexionamos sobre las reformas que en materia electoral se realizaron recientemente. Fue el pasado 02 de junio cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del Título Segundo Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, en un capítulo único y apenas en tres artículos (200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter), incorporó en la estructura del Instituto Nacional Electoral la denominada Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, que  tiene por objeto recibir de los partidos políticos o de las personas que aspiren a una candidatura independiente, los listados de personas que pretendan postular como candidatas a un cargo de elección popular, ya sea federal o local, previo a su registro ante la autoridad electoral para que, en coordinación con las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, se realice un análisis de riesgo sobre sus perfiles”.

La Comisión será integrada por tres consejerías del INE que durarán en esa responsabilidad un periodo de tres años y tendrán una presidencia rotativa cada año. La normativa establece que la información que, sobre sus prospectos a obtener candidaturas, entreguen los partidos políticos será voluntaria y podrá ser total o parcial. Luego de que la comisión reciba los listados de aspirantes partidistas o de las candidaturas independientes, los remitirá a las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera, a efecto de que éstas determinen la existencia o no de un riesgo razonable sobre posibles actividades delictivas de dichos aspirantes.

Concluida la revisión, las instancias (podrían ser la UIF, CNBV, FGR y CNI) informarán los resultados a la Comisión del INE, en la que se deberá advertir si existe o no un riesgo, pero sin señalar, en su caso, el asunto del que se derive dicho riesgo, lo cual será informado a los partidos o a las personas que aspiren a una candidatura independiente, dejando que sean los partidos o los aspirantes a candidaturas independientes, los que decidan si proceden o no al registro. Las instancias revisoras, por su parte, quedan en libertad para continuar el curso de sus investigaciones y/o el desarrollo de los procedimientos correspondientes.

Digamos que, en esencia, esa es la redacción del nuevo apartado legal que incorpora un mecanismo orientado a garantizar que las candidaturas no tengan vínculos con la delincuencia organizada. No obstante, el procedimiento presenta aspectos que es necesario subrayar: Primero. La Comisión del INE solo será una correa de transmisión entre los partidos y aspirantes a candidaturas independientes con las instancias de investigación y, aunque pudieran encontrarse elementos de riesgo razonable, no podrá detener el registro de las candidaturas. Segundo. Serán los partidos y los aspirantes los que asuman esa responsabilidad. Tercero. La adición legal es omisa en indicar qué se entiende por riesgo razonable y sobre qué criterios se determinará por las instancias de investigación.

Siendo un avance que busca garantizar que las candidaturas no tengan vínculos con la delincuencia organizada, los partidos políticos y diversos especialistas en la materia han advertido los riesgos que entraña la implementación de la reforma, cuestionando su posible utilización con fines políticos para frenar candidaturas que resulten competitivas frente a las candidaturas oficialistas, mientras a estas últimas las dejen pasar sin más. También, es necesario señalar que dicho mecanismo no debe sustituir la responsabilidad, ética y política, de los partidos frente a la ciudadanía al postular candidaturas.

En mi opinión, estas innovaciones deben orientarse a fortalecer nuestra democracia preservando la equidad, la autenticidad e integridad de las elecciones, evitando la injerencia indebida del crimen organizado y protegiendo la voluntad popular expresada en las urnas. Para funcionar adecuadamente, nuestra democracia necesita un blindaje efectivo frente a la delincuencia organizada, con mecanismos que las autoridades apliquen con racionalidad y apego a los principios de legalidad e imparcialidad.

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade

 

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