
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 105 que 90 días antes del inicio del proceso electoral no se pueden cambiar las reglas de una elección, con el objetivo de brindar certeza y garantía, a las y los participantes, del no cambio de reglas sobre el proceso electoral.
Es por ello que, tanto a nivel federal como a nivel local, los procesos electorales 2026-2027, con sus elecciones para el mes de junio del 2027, inician en el mes de septiembre y 90 días antes concluyen el 1 de junio o, en ocasiones, dependiendo de la fecha, puede ser todavía en la primera semana de junio.
Por ello, el mes de mayo es la fecha límite para poder llevar a cabo reformas electorales, y ya se han planteado dos: una a nivel federal, donde finalmente la elección del Poder Judicial se estaría llevando a cabo para el 2028, además de cambiar algunos métodos sobre la integración de los comités de evaluación, sobre el filtro para poder designar a quienes serán candidatas y candidatos y, en fin, sería motivo de ajustes a esa elección del Poder Judicial.
La otra reforma en curso, es a nivel local, en Michoacán el Congreso local está realizando trabajos desde su Comisión de Asuntos Electorales, tratando de consensar una propuesta con ajustes tanto técnicos a los procesos electorales como también algunas adecuaciones políticas.
Insisto, tienen dos semanas, unos 15 días, para poder llevar a cabo ambas propuestas, tanto la federal como la local, es decir, realizar su proceso legislativo y con ello iniciar en la primera semana de junio ya con claridad y certeza, de cuáles son las reglas del próximo proceso electoral concurrente a nivel federal y a nivel local, en Michoacán para las tres elecciones de la renovación, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y los ayuntamientos.
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