
Hace poco más de un mes, conmocionó al mundo entero el caso de Noelia Castillo Ramos, joven española que promovió vía judicial una solicitud de eutanasia de conformidad con la Ley Orgánica de Regulación de Eutanasia de aquél país y que se tornó en controversia por la oposición de familiares en este caso su padre, el cual no estaba de acuerdo en la decisión de su hija de terminar con su vida, sin embargo, debido a la situación depresiva y de historia de vida desde la infancia de Noelia quien había sufrido abuso sexual, abandono de sus padres e intentos suicidas fallidos fueron agravando su salud mental y física. Hubo diversas opiniones, encontradas por cierto, por parte de la sociedad en general, muchas deudas en el sistema de justicia penal y familiar Español que al menos no dieron cuenta o no se difundió el resultado que se obtuvo en torno a la investigación y persecución de los agresores sexuales, así como la atención integral a la víctima priorizando la salud mental de la misma o el seguimiento que se dio cuando estuvo bajo tutela del Estado. Por el contrario, lo único que se ofreció fue ayudarla a morir a través de su legislación, claro está también la omisión de sus padres en cuanto a su atención psicológica y psiquiatrica. Es preocupante, que tanto en España como en México (por citar solo estos países porque hay mucha tela de donde cortar a nivel internacional), se apueste muy poco por programas nacionales de salud mental y si se aprueben de manera ágil las vías fáciles que ofrecen la “muerte digna” como en nuestro país que desde el año 2008, estados como la Ciudad de México se permite este tipo de “muerte digna”, misma que se regula actualmente a través de la Ley de Voluntad Anticipada, y entre sus disposiciones rechaza el uso de tratamientos que prolonguen la agonía en fase terminal. De acuerdo al artículo 1 de la ley de voluntad anticipada para la Ciudad de México el objeto de dicha ordenamiento jurídico es establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. Esta excepción médica, por llamarlo de alguna manera, aplica para el caso de enfermos en etapa terminal (paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses). En el artículo 3º de la ley de voluntad anticipada por su parte, define lo que debe entenderse por “Cuidados Paliativos” que es todo cuidado integral, que de manera específica se proporciona a enfermos en etapa terminal, orientados a mantener o incrementar su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social e incluyen las medidas mínimas ordinarias, así como el tratamiento integral del dolor con el apoyo y participación de un equipo interdisciplinario, conformado por personal médico, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de odontología, de rehabilitación, y de tanatología. Para que pueda proceder legalmente se requiere que el paciente en fase terminal firme un “Documento de Voluntad Anticipada”, el cual se define como un instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la “Obstinación Terapéutica” y llama la atención este término en la ley entendido como la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía, tomando en consideración que muchas veces los familiares quieren agotar todo tipo de tratamientos o medios que tengan al alcanza para salvar a su familiar de la muerte, afortunadamente este tipo de legislación no está vigente en la mayoría de los estados, por el contrario, están prohibidas la eutanasia y conductas tipificadas en el Código Penal de Michoacán, por ejemplo: la ayuda al suicidio establecido en el artículo 138 que señala: a quien ayude a otra persona para que se prive de la vida se le impondrá de uno a tres años de prisión, siempre que el suicidio se consume. Si el sujeto activo del delito prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, se le impondrá de tres a siete años de prisión; por su parte el artículo 139 contempla el delito de inducción al suicidio: a quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, si el suicidio se consuma Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. En caso de que no se cause lesión alguna, la pena será de una tercera parte de las señaladas en este artículo; y finalmente el delito de inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad, contemplado en el artículo 140 que estipula: si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrá al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas. Actualmente en nuestro país hay iniciativas en debate como La «Ley Trasciende» la cual busca modificar el Código Penal y la Ley General de Salud para legalizar la ayuda médica para morir (eutanasia/suicidio asistido) para enfermos terminales o con dolores crónicos incontrolables, la reforma propone que la solicitud sea por adultos en pleno uso de sus facultades, confirmada por dos médicos y certificada ante notario. En contraposición al fomento de este tipo de leyes, considero debe debatirse más y proponerse leyes que promuevan la salud mental.




