
El ABC de los estímulos fiscales de 2026
Jorge Álvarez Banderas
Para el ejercicio fiscal del año 2026, los contribuyentes que sean objeto de una revisión, pueden obtener un descuento del 50% de las multas que les corresponda, siempre y cuando corrijan su situación fiscal, debiendo pagar las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios, antes de finalizar dichos actos de fiscalización; en caso de que la autocorrección sea antes de la determinación del crédito fiscal, las multas se verán reducidas en un 40 por ciento; lo anterior con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (LIF).
El artículo 20 de la LIF consigna que para algunos contribuyentes del sector primario se determina un estímulo fiscal en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final; para el sector autotransporte de carga o pasaje se establece un estímulo del 50% del gasto erogado por el pago por el uso de la red nacional de autopistas de cuota; el uso de combustibles fósiles utilizado en la elaboración de bienes y para los titulares de concesiones mineras, se otorga un estímulo en materia de impuesto sobre la renta, aplicable también para quienes enajenen libros, periódicos y revistas; a los importadores de gas natural se les exime del pago del derecho de trámite de trámite aduanero.
La retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero que para el año 2025 fue del 0.50 por ciento, para 2026 se eleva al 0.90 por ciento, tasa aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de dichos intereses, de acuerdo con el artículo 24 de la LIF; mientras que en el caso de operaciones de préstamo de títulos o valores, por los cuáles no se considere que existe enajenación de bienes, se aplicara la tasa del 9 por ciento sobre el monto de los intereses nominales definidos como premio convenido. Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles reciben un beneficio para disponer de su remanente distribuible en favor o beneficio de otras que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales; los contribuyentes personas físicas del sector primario relacionado exclusivamente con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras por sus ingresos de hasta 900 mil pesos efectivamente cobrados, se les exime del pago del ISR respectivo, por el excedente pagarán de conformidad con las normas aplicables.
La producción y distribución cinematográfica y teatral nacional se ve beneficiada con estímulos en materia del ISR; las instituciones de banca múltiple se ven afectadas al limitar una deducción hasta de las ¾ partes de las cuotas pagadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancaria; las reglas para deducir cuentas incobrables por parte de las instituciones bancarias se ven sustituidas por otras contenidas en la fracción V del artículo 25 de la LIF.
Los contribuyentes que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deben retener a los contribuyentes usuarios de dichas aplicaciones por la enajenación de bienes y prestación de servicios la tasa del 2.5% en lugar de la tasa del 1% establecida en la Ley del ISR; se ofrece a los contribuyentes que enajenen libros, que, ante la pérdida de valor de estos en su inventario, podrán donarlos y así lograr una deducción en materia del ISR.
Las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera cuando paguen intereses, deben retener el 20% sobre el monto de los intereses nominales; quienes proporcionen servicios digitales mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, en materia del impuesto al valor agregado (IVA), deben retener a sus intermediarios personas morales (La ley solo alude que a personas físicas se les retiene el 50% excluyendo a las personas morales) el 100 por ciento del IVA.
A las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que sean integrantes o miembros de las figuras jurídicas extranjeras, se les exime de la acumulación de sus ingresos conforme a la fracción VI del artículo 205 de la Ley del ISR; tocante a que las toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual afectas a la tasa del 0% en materia del IVA, se concede en igualdad de condiciones a la enajenación de calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables; por último se limita a las compañias de seguros el acreditamiento del IVA trasladado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos, ni el propio pagado en la importación, cuando dichos bienes o servicios se destinen para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro; dichos estímulos y exenciones se han venido estableciendo en las Leyes de Ingresos de la Federación de vigencia anual desde hace ya varios años, a excepción de algunos nuevos arriba ya identificados.
La LIF fue ya publicada el pasado viernes por la noche en el medio oficial del gobierno federal, entrando en vigor el día primero de enero de 2026 conforme a su primer artículo transitorio; en sus manos estamos…
@lvarezbanderas



