Pueblos indígenas y democracia (primera parte)
Yurisha Andrade Morales*
Los derechos político-electorales de los pueblos indígenas y su relación con la justicia electoral son aspectos cruciales para la democracia mexicana, más aún, si consideramos que, conforme con los datos que reporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país existen 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale al 19.4% de la población total del país en ese rango de edad; de este universo el 51.4%, es decir, 11.9 millones son mujeres y el 48.6%, lo equivalente a 11.3 millones, son hombres. Además, debemos tomar en cuenta que 7.1 millones, el 30.8%, hablan alguna lengua indígena y 16.1 millones, el 69.2%, ninguna.
Pese a los rezagos que se registran en este rubro, debemos reconocer que, en el siglo XXI, las mexicanas y mexicanos hemos visto un avance notable en materia de derechos humanos. Baste recordar la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que amplió derechos incluidos los político-electorales de todas las personas.
Explico la relación entre derechos de los pueblos indígenas y justicia electoral exponiendo algunos casos que ilustran los avances logrados hasta el momento. El primero, alude a las mujeres indígenas que participan en la actividad pública y la competencia que enfrentan por los cargos de elección popular, dado que padecen discriminación y violencia por partida doble. Al respecto, el 1 de octubre de 2020 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-185/2020, sentenció violencia política en razón de género contra una regidora ejercida por el presidente municipal, además de determinar el criterio para juzgar con perspectiva intercultural los casos relacionados con violencia política en razón de género en contra de personas indígenas del sexo femenino y aplicar la figura de la reversión de la carga de la prueba, lo cual significa que el acusado está obligado a aportar las pruebas para acreditar el no ejercicio de este tipo de violencia.
El segundo caso está en la sentencia TEECH-JDC-309/2021 del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, donde, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesto por una regidora, autoidentificada como indígena, frente a prácticas discriminatorias y de violencia política en razón de género del presidente municipal, que implicaron una violación a su derecho a ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo público, pues no le permitían ejercerlo a plenitud.
Dicho Tribunal, considerando el criterio de interculturalidad y la reversión de la carga de la prueba, como lo instruyó la Sala Superior en la sentencia mencionada, resolvió a favor de la actora, señalando que el Ayuntamiento debería solventar los medios para el cumplimento a cabalidad del cargo de la regidora, mientras el presidente municipal debería ofrecer disculpas, además de que fue incorporado al Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género de Chiapas.
Los casos anteriores permiten identificar avances en materia electoral que dan cuenta de logros significativos para la protección de los derechos políticos de sectores vulnerables con un problema claramente identificable, como el de mujeres indígenas violentadas en el ejercicio de un cargo público o en la búsqueda de éste. Visto desde los efectos que se producen, la actividad de los tribunales electorales es fundamental para establecer criterios que luego se conviertan en normas electorales. Administrar justicia electoral, es una delicada responsabilidad que nos compromete con una visión progresista de los derechos políticos para impulsar una democracia cada vez más justa e igualitaria.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
@YurishaAndrade
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