Consejerías locales del INE
«Enfoque Electoral» de David Alejandro Delgado Arroyo
El pasado 31 de Mayo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó una serie de Acuerdos con vinculación directa sobre el proceso electoral concurrente que iniciará en la primera semana de Septiembre, para tener su momento estelar, en la Jornada Electoral del 2 de Junio; es decir, nos encontramos a 353 días de las elecciones concurrentes federales y locales en Michoacán.
Al que me referiré hoy es el relativo a los “Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y consejeras electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el proceso electoral federal 2023-2024”, mismo que se encuentra publicado en la página de Internet del INE, en el micrositio de “Convocatoria Consejos Locales PEF 2023 2024”.
Los Consejos Locales son los órganos de dirección desconcentrados del Instituto Nacional Electoral competentes para nombrar a las consejerías electorales de los Consejos Distritales, así como darle seguimiento a los diversos procedimientos de la organización de las elecciones: la credencialización de la ciudadanía, la ubicación de las casillas, la integración de las mismas, la distribución de la documentación y material electoral, el Programa de Resultados Electorales Preliminares, el Sistema de información de la Jornada Electoral, los Cómputos Distritales, entre otros; además tienen funciones materialmente jurisdiccionales porque resuelven recursos de revisión a los actos de los Consejos Distritales.
Las Consejeras y Consejeros de los Consejos Locales son 6 en cada Consejo Local, tienen derecho a voz y voto en el colegiado, donde también participan, solo con voz, las representaciones de los partidos políticos, y son presididas en funciones de Consejero Presidente, por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local que corresponda; además del Vocal Secretario de la misma, que actúa como Secretario del Consejo.
De manera que las Consejeras y Consejeros de los Consejos Locales del INE, son designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos por un proceso más. Además, por cada propietario, hay un suplente.
En el caso de Michoacán, todas las Consejeras y Consejeros Propietarios y Suplentes fueron designados en 2017, de manera que, se encuentran en posibilidades de ser reelectos solamente para un tercer proceso electoral, para lo cual, en términos del Reglamento de Elecciones, el Consejo General deberá hacer una estricta valoración, tomando en consideración su participación en procesos electorales federales, en calidad de consejeros propietarios.
Sin embargo, hay dos vacancias de suplencias, una que está destinada a un hombre y la otra para mujer, debido a que hay que mantener la paridad de género en su integración que es de 3 y 3, tanto en figuras propietarias como suplentes.
En este momento nos encontramos en el periodo de la recepción de solicitudes, que vencerá el próximo 4 de Julio, de manera que el procedimiento concluirá cuando el Consejo General les nombre, a más tardar el próximo 20 de septiembre.
Con ello, estamos iniciando un procedimiento en cascada donde el Consejo General nombra a las Consejerías Electorales de los Consejos Locales, para que éstos órganos integren las Consejerías de los Consejos Distritales, ello permitirá que dichos órganos nombren a las personas que se desempeñarán como Supervisoras Electorales, así como Capacitadoras Asistentes Electorales, quienes juegan un papel fundamental en la integración y apoyo a la ciudadanía sorteada como funcionarios de casilla.
En la Convocatoria para cubrir las vacantes de los Consejos Locales se lleva a cabo un esfuerzo institucional encaminado a concretar una política integral, transversal y progresiva de igualdad de trato, goce y ejercicio de los derechos de la ciudadanía, por lo que busca integrar a personas en situaciones de discriminación como afromexicanas, de las diversidades sexuales y de género, con discapacidad, indígenas y personas mayores.
Lo anterior, independientemente de los criterios de integración de los Consejos que son Paridad de Género, Pluralidad cultural de la entidad, Participación comunitaria o ciudadana, Prestigio Público y Profesional, Compromiso democrático y, conocimiento de la materia electoral.
Una novedad en este procedimiento es que quienes aspiren deberán tomar un curso de inducción en línea, además de presentar declaratorias relevantes como el Formato 3 de 3 contra la violencia.
En suma, les invitamos a consultar todo el procedimiento completo, así como los requisitos específicos, los formatos y el curso de inducción, en el micrositio ya referido.
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