La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Michoacán, inició la evaluación del incendio registrado en una recicladora de llantas localizada en el municipio de Tarímbaro, a fin de atender la posible vulneración al derecho al medio ambiente sano.
El organismo, a través de la Visitaduría Regional de Morelia, solicitó informes a las autoridades competentes para delimitar la acción u omisión de las instancias correspondientes, en torno a los hechos que provocaron el incidente y que generó la vulneración a derechos humanos de los pobladores del lugar.
El derecho al medio ambiente se encuentra establecido en el artículo 4° Constitucional, así como en los tratados internacionales de los que México; y que garantizan este derecho ciudadano.
Este mismo artículo señala la responsabilidad del Estado para su cumplimiento y respeto: “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.